C.A. de Santiago

AGRÍCOLA TRIGALES SPA/MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

38994-2025

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°38.994-2025, caratulados “Agrícola Trigales SpA con Municipalidad de Pudahuel”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción deducida. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 19 del Código Civil, por cuanto la reclamada ha procedido con el cambio unilateral de los Certificados de Informaciones Previas de los terrenos de su propiedad, sin que se hubiere modificado las condiciones urbanísticas de éstos, incumpliéndose así la normativa que regula a dichos instrumentos, los cuales fueron emitidos de manera ilegal. Tercero: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la aplicación correcta de los señalados preceptos habría llevado a concluir que los actos de la reclamada resultaron ilegales, con el consiguiente acogimiento del reclamo. Cuarto: Que la empresa Agrícola Trigales SpA dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Pudahuel, impugnando los tres Certificados de Informaciones Previas que individualiza, de los cuales acusa la infracción del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 6°, 7° y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en cuanto fueron extendidos modificando unilateralmente la norma urbanística que constaba en otros de fecha anterior, sin que se hubiere verificado ningún cambio normativo, en ausencia de fundamento alguno y sin comunicarle previamente, todos

Fundamentos

motivos por los cuales solicita, en definitiva, que sean dejados sin efecto. Quinto: Que la sentencia impugnada estableció como un hecho de la causa que los certificados emitidos en septiembre de 2015, abril de 2019 y agosto de 2022, no difieren de aquellos impugnados, puesto que en todos se consigna expresamente que los terrenos se encuentran emplazados en área de riesgo – napa freática – y de protección – zona de aeropuerto. Asimismo, no se encuentra discutido que los predios se emplazan en zona no urbana, a la cual afectan restricciones a la intensidad de ocupación del suelo. De este modo, razona el

Fallo

fallo que los certificados impugnados no han venido a modificar los emitidos con anterioridad, toda vez que éstos han señalado las normas urbanísticas aplicables a los terrenos, en tanto que los primeros lo omitieron, requisito que le es exigible y no implica una modificación de aquéllas. En consecuencia, considerando que al emitir un Certificado de Informaciones Previas la Dirección de Obras Municipales está obligada legalmente a consignar las normas urbanísticas y las condiciones aplicables al predio, no se observan las ilegalidades denunciadas, cuestión que lleva al rechazo del reclamo. Sexto: Que, como se adelantó, resultó un hecho establecido en la causa que los certificados impugnados no difieren de los extendidos con anterioridad en cuanto a la norma urbanística, en tanto estos últimos la omitieron. Sin embargo, el arbitrio de nulidad entablado se construye afirmando que hubo una modificación unilateral de la clasificación urbanística de cada uno de los terrenos en los certificados respectivos, sin que este cambio hubiere estado precedido de una alteración de las normas de uso de suelo. Séptimo: Que se advierte, de este modo, que el recurso de casación en el fondo intenta variar los hechos del proceso, proponiendo otros que a juicio de la actora estarían acreditados, cuestión que es ajena a un arbitrio de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, a través del recurso de casación se analiza la lega

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°38.994-2025, caratulados “Agrícola Trigales SpA con Municipalidad de Pudahuel”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica