MP C/ HERNAN ALEJANDRO ULLOA SAAVEDRA
Rol
33488-2024
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, condenó a Hernán Alejandro Ulloa Saavedra, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, cometido el día 13 de enero de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales. La pena deberá cumplirse en forma efectiva. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el dos de octubre pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad esgrime como única causal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, señalando que no existió un indicio para efectuar un control de identidad al imputado, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, atendido que el olor a marihuana que emanaba del interior del vehículo en el que se trasladaba el acusado, no reúne las condiciones de ser objetivo y verificable, dado su carácter eminentemente subjetivo. Manifiesta que aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar un procedimiento al margen de lo establecido en la disposición citada, al no existir un indicio que reúna las exigencias establecidas por la ley. Por ello, solicita se acoja la causal interpuesta, se anule el juicio y la sentencia impugnada, se determine el estado del procedimiento en que debe quedar la causa y se remita los antecedentes al Tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral con exclusión de toda la prueba que señala. Segundo: Que, la sentencia impugnada, en su basamento octavo, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 13 de Enero de 2022, a las 19:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la Sección OS7 Coquimbo de Carabineros, realizaba controles, en la Ruta D875, a la altura del km 6, sector del Puente Los Loros, comuna de Los Vilos, fiscalizaron la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, PPU HZWX-81, conducida por Hernán Alejandro Ulloa Saavedra, quien poseía y transportaba, a fin de traficar, en el costado trasero izquierdo del vehículo, al interior de una mochila color café, un saco de nylon color rojo contenedor de una bolsa de basura, en cuyo interior se encontró 1218.02 gramos netos de cannabis tipo cogollo. Además, se incautó al acusado un teléfono celular marca Xiaomi, color morado y $ 80.000 en dinero efectivo.”. Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000. Tercero: Que, el recurso de nulidad se sustenta en que las infracciones denunciadas se producen porque los funcionarios policiales ejecutaron actuaciones fuera del ámbito de sus atribuciones, así, en relación con el control de identidad de que fue objeto el acusado, éste se verificó sin la existencia de algún indicio que los habilitara para efectuarlo, luego de lo cual registraron el vehículo en que se transportaba y sus pertenencias, sin que concurrieran los presupuestos legales que le permitieran realizar esas diligencias, recolectando la evidencia incriminatoria de manera ilegal. Cuarto: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por e
Fallo
fallo en estudio, uno de los antecedentes que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro del vehículo en el cual se desplazaba, consistió en la percepción de un “olor a marihuana” por parte de los funcionarios policiales. Desde luego, esta mera afirmación, dado su carácter eminentemente subjetivo, no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado intentaba o se disponía a cometer un delito, sino sólo de la impresión o interpretación que hace unos policías de su percepción olfativa que, huelga señalar, podría responder a múltiples justificaciones o razones diversas a la comisión de un ilícito. Sin embargo, en la especie, la circunstancia que el can detector de droga procedió a marcar un sector del vehículo conducido por el imputado, atendido que en ese lugar habría droga, mientras los agentes policiales, en el marco de un control vehicular, revisaban la documentación del móvil en que se desplazaba, constituía un indicio suficiente para proceder conforme al artículo 85 del Código ya citado, y habilitaba para la práctica de un control de identidad. 2°) Que, por lo anterior, a juicio de quien previene, el elemento indiciario en cuestión se condice con una afirmación del todo subjetiva, no verificable y, por lo mismo, al margen de los rigurosos extremos del artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identid
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9 Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, condenó a Hernán Alejandro Ulloa Saavedra, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000
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