JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CAMILA CONTRERAS ESPINOSA CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

13943-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En causa RIT-O-349-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Contreras con Municipalidad de la Pintana”, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Camila Francisca Contreras Espinoza en contra de la Municipalidad de la Pintana. En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4° del Estatuto Administrativo y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en Roles N°2995-2018, N°50-2018, N°1020-2018, N°24.676-2020 y N°119.187-2020, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4° del Estatuto Admini

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT-O-349-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Contreras con Municipalidad de la Pintana”, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpue

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