MENDEZ AGUILERA MARIO EINER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
42059-2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, conforme al mérito de los antecedentes, resulta inconcuso que la persona amparada, con fecha 14 de marzo de 2024, solicitó residencia definitiva, la que con fecha 15 de agosto último fue declarada inadmisible. Sin embargo, la autoridad migratoria resolvió reconducir la solicitud a la unidad de residencias temporales, la que se encuentra en actual tramitación, sin que le haya sido extendido el certificado de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21.325, lo que redunda en que no puede acreditar ante tercero su situación migratoria en el país, con los graves efectos que esa determinación conlleva para sus derechos fundamentales, y particularmente su libertad personal y seguridad individual. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3273-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Enier Méndez Aguilera, de nacionalidad cubana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad recurrida emitir un certificado de solicitud de residencia temporal en trámite, dentro del término de quinto (5°) día. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 42.059-2025
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3273-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Enier Méndez Aguilera, de nacionalidad cubana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad recurrida emitir un certificado de solicitud de residencia temporal en trámite, dentro del término de quinto (5°) día. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 42.059-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, conforme al mérito de los antecedentes, resulta inconcuso que la persona amparada, con fecha 14 de marzo de 2024, solicitó residencia definitiva, la que con fecha 15 de agosto último fue declarada inadmisible. Sin embargo, la autoridad migratoria resolvió reconducir la solicitud a la unidad de resid
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