4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSA SECURITIZADORA S.A./SALDÍAS

Rol

40241-2025

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de nueve de enero de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda de desposeimiento deducida en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. 2°.- Que la recurrente acusa infracción al artículo 1560 del Código Civil, al no sopesar la mala fe por parte del tercer poseedor de la finca hipotecada, quien, aprovechando las circunstancias buscó la forma de omitir o derechamente no cumplir sus obligaciones contractuales debidamente contraídas. 3°.- Que, del tenor del libelo mediante el cual se interpone el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte demandante omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis; esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, como son, entre otros, los artículos 1437, 1545, 2196, 2407, 2409, 2424, 2428, 2429, 2430, 2492 y 2515 del Código Civil, y 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, la sola mención de dichas normas en el recurso no constituye un fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Agustín Andrés García Sepúlveda, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.241 – 2025.

Fallo

fallo de primera instancia de nueve de enero de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda de desposeimiento deducida en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. 2°.- Que la recurrente acusa infracción al artículo 1560 del Código Civil, al no sopesar la mala fe por parte del tercer poseedor de la finca hipotecada, quien, aprovechando las circunstancias buscó la forma de omitir o derechamente no cumplir sus obligaciones contractuales debidamente contraídas. 3°.- Que, del tenor del libelo mediante el cual se interpone el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte demandante omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis; esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, como son, entre otros, los artículos 1437, 1545, 2196, 2407, 2409, 2424, 2428, 2429, 2430, 2492 y 2515 del Código Civil, y 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, la sola mención de dichas normas en el recurso no constituye un fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Agustín Andrés García Sepúlveda, en representación de la parte

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de nueve de enero de dos mil veintitrés, qu

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