C.A. de Valparaíso

RAMIREZ AGELVIS ADALMAR ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

42013-2025

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24012001, de fecha 9 de enero de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal y autoriza el egreso del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue que el solicitante es titular de permanencia transitoria, de manera que al no encontrarse dentro de los casos de excepción previstos en el artículo 69 de la Ley N°21.325, la petición resulta improcedente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y autorizar el egreso del país del amparado por tratarse de un extranjero que detenta permanencia transitoria y que ha planteado una solicitud de residencia temporal mientras se encuentra dentro del territorio nacional, fundamento formal que desatiende que se trata de una persona de 25 años, que mantiene en el país arraigo familiar y laboral, desde que suscribió acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena, demostró que mantiene un vínculo laboral a través de un contrato de trabajo suscrito ante notario y pago de cotizaciones previsionales efectuadas, a lo que se suma que cursa estudios superiores en el país, todos antecedentes que fueron preteridos por la recurrida, al no reconducir la solicitud a una de aquellas previstas en el artículo 69 de la Ley 21.325, como es la residencia temporal por reunificación familiar. Quinto: Que, en consecuencia, las circunstancias antes anotadas llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la part

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3298-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Adalmar Alejandro Ramírez Agelvis, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la autorización de egreso, debiendo la repartición pública recurrida reconducir la solicitud de residencia temporal a una fundada en la subcategoría de unificación familiar, otorgando a la parte amparada un nuevo plazo de 90 días para que presente los documentos necesarios y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 42.013-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24012001, de fecha 9 de enero de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal y autoriza el egreso del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica