1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

INVERSIONES NUEVO MILENIO SOCID/MUÑOZ URBINA MARCO Y OTRA

Rol

38664-2025

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diez de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al infringir el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por haber desechado los informes periciales contable y caligráfico con argumentos que, a su juicio, contravienen la lógica y los conocimientos científicos, omitiendo valorar su metodología y conclusiones. Agrega que también se vulneraron los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, desde que la incorrecta apreciación de la prueba impidió al tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista por la ley sustantiva para los hechos acreditados. 3°.- Que la recurrente, mediante el presente recurso, pretende desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, consistente en la inexistencia de conductas dolosas o culposas atribuibles a los demandados, hecho que resulta inamovible para este tribunal, por fundarse en la apreciación de la prueba efectuada por los sentenciadores dentro de las facultades que les son propias y exclusivas. Tales hechos no son susceptibles de modificación, salvo que en su determinación se hubiere vulnerado una norma reguladora de la prueba, infracción que en la especie no se ha denunciado de manera eficaz. En efecto, respecto del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, invocado como infringido, el recurso no precisa qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia habrían sido vulneradas en la ponderación de la prueba, lo que impide verificar la existencia de tal conculcación, tanto más cuanto la sentencia impugnada expone los

Fundamentos

fundamentos que sustentan su decisión y razona suficientemente al excluir la responsabilidad atribuida a la parte demandada. 4°.- Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo carece de fundamento y no puede prosperar.

Fallo

fallo de primera instancia de diez de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al infringir el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por haber desechado los informes periciales contable y caligráfico con argumentos que, a su juicio, contravienen la lógica y los conocimientos científicos, omitiendo valorar su metodología y conclusiones. Agrega que también se vulneraron los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, desde que la incorrecta apreciación de la prueba impidió al tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista por la ley sustantiva para los hechos acreditados. 3°.- Que la recurrente, mediante el presente recurso, pretende desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, consistente en la inexistencia de conductas dolosas o culposas atribuibles a los demandados, hecho que resulta inamovible para este tribunal, por fundarse en la apreciación de la prueba efectuada por los sentenciadores dentro de las facultades que les son propias y exclusivas. Tales hechos no son susceptibles de modificación, salvo que en su determinación se hubiere vulnerado una norma reguladora de la prueba, infracción que en la especie no se ha denunciado de manera eficaz. En efecto, respecto del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, invocado como infringido, el recurso no precisa qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia habrían sido vulneradas en la ponderación de la prueba, lo que impide verificar la existencia de tal conculcación, tanto más cuanto la sentencia impugnada expone los fundamentos que sustentan su decisión y razona suficientemente al excluir la responsabilidad atribuida a la parte demandada. 4°.- Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo carece de fundamento y no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.664-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diez de mayo de dos mil veintitrés, qu

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