IBÁÑEZ/MAUREIRA
Rol
37467-2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en el presente juicio sumario, se ha dispuesto dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazaba la demanda de precario, y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe sustancialmente el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, al acoger la demanda de precario en circunstancias que no se configuran los requisitos legales de dicha acción, por cuanto, la demandante no es propietaria del inmueble reclamado, la demandada no constituye tenedora sin contrato del bien, y no existe ignorancia ni mera tolerancia del propietario, dado que el inmueble efectivamente poseído por la demandada es distinto y pertenece al Estado. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo se basan en hechos distintos a los establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se determinó, por una parte, que el inmueble objeto de la litis pertenece a la comunidad hereditaria de la que forma parte la demandante y, por otra, que el predio Sitio 35, integrante de dicha comunidad, está siendo ocupado por la demandada sin que exista título que legalmente le habilite para ello; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que resultan inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados mediante la denuncia de infracción a las normas que regulan la prueba, las cuales, de ser efectivas, permitan alterarlos para arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Igor Nicolas Dinator González, en representación de la demandada Marlene Antonia Maureira De La Hoz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37.467- 2025
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazaba la demanda de precario, y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe sustancialmente el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, al acoger la demanda de precario en circunstancias que no se configuran los requisitos legales de dicha acción, por cuanto, la demandante no es propietaria del inmueble reclamado, la demandada no constituye tenedora sin contrato del bien, y no existe ignorancia ni mera tolerancia del propietario, dado que el inmueble efectivamente poseído por la demandada es distinto y pertenece al Estado. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo se basan en hechos distintos a los establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se determinó, por una parte, que el inmueble objeto de la litis pertenece a la comunidad hereditaria de la que forma parte la demandante y, por otra, que el predio Sitio 35, integrante de dicha comunidad, está siendo ocupado por la demandada sin que exista título que legalmente le habilite para ello; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que resultan inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados mediante la denuncia de infracción a las normas que regulan la prueba, las cuales, de ser efectivas, permitan alterarlos para arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Igor Nicolas Dinator González, en representación de la demandada Marlene Antonia Maureira De La Hoz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37.467- 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en el presente juicio sumario, se ha dispuesto dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés,
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