JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

JIMÉNEZ/FURNIEL

Rol

38895-2025

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de dos de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada María Isabel Maclovia Furniel Matus y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda, sin perjuicio del allanamiento practicado por el demandado don Alberto Gonzalo Furniel Rudolph. 2°.- Que la recurrente acusa infracción de los artículos 1713, 1682 y 2493 del Código Civil, por cuanto uno de los demandados confesó los hechos de la demanda, lo que, a su juicio, acreditaba la simulación alegada; sostiene además que la nulidad por causa ilícita es absoluta y que la prescripción extintiva sólo podía producir efecto si era invocada por ambos demandados, por lo que, de haberse aplicado correctamente la ley, la demanda debió ser acogida. 3°.- Que, del tenor del libelo mediante el cual se interpone el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte demandante omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis; esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, como son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1681, 1683, 1793 y 2492 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de dichas normas en el recurso no constituye un fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Andrés Cerda Álvarez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.895 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de dos de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada María Isabel Maclovia Furniel Matus y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda, sin perjuicio del allanamiento practicado por el demandado don Alberto Gonzalo Furniel Rudolph. 2°.- Que la recurrente acusa infracción de los artículos 1713, 1682 y 2493 del Código Civil, por cuanto uno de los demandados confesó los hechos de la demanda, lo que, a su juicio, acreditaba la simulación alegada; sostiene además que la nulidad por causa ilícita es absoluta y que la prescripción extintiva sólo podía producir efecto si era invocada por ambos demandados, por lo que, de haberse aplicado correctamente la ley, la demanda debió ser acogida. 3°.- Que, del tenor del libelo mediante el cual se interpone el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte demandante omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis; esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, como son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1681, 1683, 1793 y 2492 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de dichas normas en el recurso no constituye un fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Andrés Cerda Álvarez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.895 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de dos de mayo de dos mil veinticinco, que aco

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