JIMÉNEZ/BARRÍA
Rol
40167-2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil catorce, que acogió la acción reivindicatoria. 2°.- Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al infringir los artículos 19, 688, 689, 889, 895 y 1698 del Código Civil, así como los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17 y 19 del D.L. 2695. Expone que la sentencia cuestionada incurrió en error de derecho al declarar el dominio de la actora sobre el inmueble sin que ésta acreditara efectivamente su titularidad, contrariando el artículo 1698 del Código Civil al alterar la carga de la prueba. Señala que la actora no desvirtuó la presunción de dominio que, atendida la acción deducida operaba en su favor, ni acreditó la singularización del predio, limitándose a reproducir deslindes y superficie, sin peritajes específicos que permitieran identificar el cuerpo cierto reclamado, siendo dicha carga a su cargo conforme al artículo 889 del Código Civil. Asimismo, se alega que el tribunal fundamentó el reconocimiento del dominio en la ausencia de cancelación virtual o material de la inscripción, desconociendo que la doctrina y jurisprudencia admiten la “cancelación virtual” por efecto de una nueva transferencia de dominio, lo que deja sin efecto la inscripción anterior. De acuerdo con lo anterior, afirma, los errores señalados afectan directamente lo dispositivo del fallo, ya que la correcta aplicación de las normas sobre prueba y singularización del bien habría conducido al rechazo de la acción reivindicatoria. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, e
Fallo
fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil catorce, que acogió la acción reivindicatoria. 2°.- Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al infringir los artículos 19, 688, 689, 889, 895 y 1698 del Código Civil, así como los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17 y 19 del D.L. 2695. Expone que la sentencia cuestionada incurrió en error de derecho al declarar el dominio de la actora sobre el inmueble sin que ésta acreditara efectivamente su titularidad, contrariando el artículo 1698 del Código Civil al alterar la carga de la prueba. Señala que la actora no desvirtuó la presunción de dominio que, atendida la acción deducida operaba en su favor, ni acreditó la singularización del predio, limitándose a reproducir deslindes y superficie, sin peritajes específicos que permitieran identificar el cuerpo cierto reclamado, siendo dicha carga a su cargo conforme al artículo 889 del Código Civil. Asimismo, se alega que el tribunal fundamentó el reconocimiento del dominio en la ausencia de cancelación virtual o material de la inscripción, desconociendo que la doctrina y jurisprudencia admiten la “cancelación virtual” por efecto de una nueva transferencia de dominio, lo que deja sin efecto la inscripción anterior. De acuerdo con lo anterior, afirma, los errores señalados afectan directamente lo dispositivo del fallo, ya que la correcta aplicación de las normas sobre prueba y singularización del bien habría conducido al rechazo de la a
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil catorce,
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