SCOTIABANK-CHILE CON MORENO RIOSECO DAVID (E)
Rol
33365-2024
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, décimo y décimo primero, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y décimo primero, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos del fallo de casación que antecede. Y se tiene además presente: 1.- Que, el banco ejecutante, previo a iniciar esta causa, dedujo demanda ejecutiva en contra del del deudor personal, Luis Guillermo Díaz Marín, la que se sigue bajo el Rol C- 20.520-2023 ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. En esta causa se presentó demanda ejecutiva el 19 de diciembre de 2013, siendo notificado el ejecutado el 20 de enero de 2015. Asimismo, es importante considerar que el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución y, que según se puede revisar en el cuaderno de apremio hay presentación de la parte ejecutante relativas a la traba de embargos en los años 2016 y 2019. 2.- Que, a la fecha de iniciarse esta causa ejecutiva de desposeimiento, el juicio ejecutivo en contra del deudor personal estaba en tramitación y vigente. 3.- Que, de acuerdo lo prevén los artículos 2434 y 2515 del Código Civil, debemos tener en consideración que la hipoteca es una caución y, como tal, sigue la suerte de la obligación principal, lo que determina que, para su extinción por prescripción, se extingue junto con la obligación principal y, por su parte, la acción hipotecaria y las demás que procedan de la obl
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y décimo primero, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamento
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