5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE CON MORENO RIOSECO DAVID (E)

Rol

33365-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ejecutivo de desposeimiento seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7246-2029, caratulado “Scotiabank-Chile con Moreno Rioseco David”, por sentencia de primera instancia de doce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción del artículo 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechazó la demanda ejecutiva de desposeimiento. En contra de esta sentencia, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación y, por sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el recurso de casación se denuncia la infracción a los artículos 576, 576, 577, 582, 583, 1437, 1438, 1442, 1444, 1445, 1567 Nº10, 1698, 2397, 2398, 2407, 2408, 2409, 2411, 2424, 2428, 2434, 2492, 2493, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil; al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, y al artículo 98 de la Ley 18092, manifestando que en la sentencia recurrida se dejaron de aplicar las normas que establecen la accesoriedad de la hipoteca respecto de la obligación y acciones principales, así como de la interrupción de la prescripción extintiva en el derecho hipotecario. En tal sentido, alega que existe una falsa aplicación, tanto de las normas sobre prescripción extintiva, como del modo de extinguir las obligaciones, así como que se ha dejado de aplicar las normas especiales de la prescripción en el derecho hipotecario. Agrega que en la sentencia existió una privación del contrato hipotecario y derecho real de hipoteca experimentada por el banco ejecutante, dejándose de aplicar las normas denunciadas, así como las que confieren el derecho de persecución a su titular y, también, aquellas normas sobre el derecho de propiedad sobre las cosas incorporarles. Alega que se dejaron de aplicar las normas especiales sobre interrupción de la prescripción en el derecho hipotecario, según las cuales, interrumpido que fuere el plazo de prescripción de las acciones personales en contra del doctor personal, cuestión que se dio por acreditada, se encontraba también interrumpido en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada demandado en autos, no encontrándose prescrita la acción hipotecaria (cita Rol CS Rol 8827-2009). Refiere que, al no ser procedente acoger la excepción de prescripción extintiva de las acciones hipotecarias por encontrarse vigente las acciones personales de cobro, como fue explicado, se aplicó falsamente el régimen de la prescripción extintiva como modo de extinguir obligaciones y acciones que de ellas emanan. Pide, en definitiva, que se invalide el

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la decisión de primer grado rechazando la excepción de prescripción extintiva referida, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que revisados y analizados los antecedentes de la causa se deben tener presente los siguientes elementos: 1.- Con fecha 21 de febrero de 2019 se inicia la causa con la presentación de una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, a la que se dio curso el 12 de junio de 2019, accediendo a la medida cautelar, la que fue notificada al demandado el 19 de diciembre de 2019. 2.- El 25 de noviembre de 2019 se presentó gestión preparatoria de desposeimiento, la que fue notificada el 26 de febrero de 2020. 3.- Preparada la vía ejecutiva, el 5 de junio de 2020 se presentó la demanda por el banco Scotiabank Chile, en contra de David Eduardo Moreno Rioseco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $26.030.916.- más la cantidad de U.F. 1.854,29.- equivalentes al día 8 de mayo de 2020 a la suma de $53.243.434.- y se ordene seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de los adeudado a su representado, con costas. Funda su demanda en que el deudor personal de nombre Luis Guillermo Díaz Marín es deudor vencido de un capital que asciende a la cantidad de U.F. 1.854,29, deuda que tiene su fundamento en los siguientes títulos: a.- Pagaré N°675000026597, suscrito con fecha 28 de agosto de 2013 por la suma de $3.042.406.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de apertura de crédito en moneda nacional afiliación y uso de tarjeta de crédito Visa. Se indica que este documento fue presentado a su cobro con fecha 3 de diciembre de 2013, y no fue pagado, razón por la cual se protestó por Notario Público el día 5 de diciembre de 2013. b.- Pagaré N° 0504-0067-0600022100, suscrito con fecha 28 de agosto de 2013, por la suma de $2.680.241.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de operaciones bancarias para personas naturales. Fue presentado a su cobro con fecha 3 de diciembre de 2013, y no fue pagado, razón por la cual se protestó por Notario Público el día 5 de diciembre de 2013. c.- Pagaré N° 050400670100037803, suscrito con fecha 4 de septiembre de 2013, por la suma de $23.304.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de línea de sobregiro pactado, señalando que fue presentado a su cobro con fecha 3 de diciembre de 2013, y no fue pagado, razón por la cual se protestó por Notario Público el día 5 de diciembre de 2013. d.- Pagaré N° 0504-0067-07-9600052198, suscrito con fecha 21 de agosto de 2009, por la suma de $20.284.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En este juicio ejecutivo de desposeimiento seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7246-2029, caratulado “Scotiabank-Chile con Moreno Rioseco David”, por sentencia de primera instancia de doce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción del artículo 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civi

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