GOLINDANO RIVERO ANGEL DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
42046-2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25428518, de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas y se dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado la carpeta tributaria del empleador, inicio de actividades, vigencia de poder y pasaporte del empleador, requerido por la autoridad recurrida; además de existir antecedentes que dan cuenta de que el extranjero cambió de empleador. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas de la parte amparada y ordenar su abandono del país por no haber acompañado la documentación requerida, sin que la autoridad migratoria adoptara previamente las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, lo que resultaba indispensable, máxime la naturaleza reservada de la documentación exigida, como lo es la carpeta tributaria del empleador y demás antecedentes contables al que la parte trabajadora comúnmente no tiene acceso, por lo que resulta una exigencia imposible de cumplir para el amparado. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral en este país, desde que existen antecedentes que dan cuenta que el extranjero ha mantenido vínculo laboral en el territorio, que si bien es diverso al que motivó la solicitud de residencia temporal, tal circunstancia no impide que la autoridad migratoria pondere este nuevo vínculo laboral y resuelva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1327-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel Daniel Golindano Rivero, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, que resulte idónea y que se encuentre en poder del amparado y luego, estudie su situación migratoria, en consideración al vínculo laboral que en la actualidad el extranjero detente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 42.046-2025
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25428518, de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas y se dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar l
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