CASTILLO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUE
Rol
38500-2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar el alcance y correcta aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, respecto a la concurrencia de los elementos de una relación laboral. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó la causal del artículo 478 b), fundado en que “(…) el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que impone una revisión de la validez del
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó la causal del artículo 478 b), fundado en que “(…) el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que impone una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso-, a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba incorporada por su parte, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas, como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona con el razonamiento probatorio vertido en el fallo." Luego, concluyó “(…) lo que se pretende por el recurrente, es que esta Corte valore prueba y concluya de manera distinta al Tribunal de la instancia (ello explica la transcripción completa de la demanda en el recurso al igual que la prueba rendida), pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas, razón por la cual, al no configurarse la causal alegada, debe desestimarse el recurso interpuesto contra la sentencia.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancia
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó
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