LEONARDO EUGENIO ASTORGA MONDACA CON CIC RETAIL S.P.A.
Rol
37910-2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “la correcta aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente respecto al contenido mínimo exigible de la carta de despido cuando se invocan las causales del artículo 160 N°1, letra b) y N°7 del mismo cuerpo legal, referidas al incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y a conductas de acoso laboral.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 b), fundado en que “(…) el motivo de nulidad en análisis no
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 b), fundado en que “(…) el motivo de nulidad en análisis no puede prosperar, más aún, cuando la causal exige que la infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba sea manifiesta, es decir, de manera descubierta, patente, clara, lo que no ha sucedido en la especie, pues no hay prueba idónea y suficiente que permita resolver en un sentido diverso al que se ha hecho según se indica en el motivo octavo del fallo recurrido y, por otra parte, el juez al valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tiene la facultad de escoger, jerarquizar y ponderar los medios de prueba en tanto fundamente esta decisión, acorde lo prescrito en el citado artículo 456, toda vez que el tribunal tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, siendo la apreciación y convicción consignada en la sentencia, una facultad soberana del juez. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepció
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica