PETIT/FARMACIAS DE SIMILARES CHILE S.A.
Rol
37908-2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en dilucidar el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo en cuanto al deber de cuidado que el empleador tiene y, en cuanto a saber a quién corresponde la carga de la prueba para acreditar si se tomaron “todas las medidas” para evitar la enfermedad y además si éstas fueron “eficaces”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que, en lo pertinente, invocó el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) se evidencia qu
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que, en lo pertinente, invocó el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) se evidencia que la demandante alega las infracciones de la referencia, sin embargo, no se explica cómo ellas acontecen, dado que consta en la sentencia la fecha en que el demandante presentó síntomas, pero no existe evidencia que permita concluir -como lo hace la sentencia de marras- cuando este se contagió y como. De tal manera, el recurrente no es preciso para determinar el momento en que ello aconteció lo cual es relevante para situar cual fue la oportunidad en concreto y la forma precisa en que la demandada incurrió en la falta que se le imputa a la normativa referida.” Luego, concluyó que “(…) el razonamiento que pretende fundamentar la causal se desarrolla atacando lo que considera deficiencias de razonamiento, pero es sobre hechos no probados ni asentados en el proceso. Sus cuestionamientos en realidad no es la falta de aplicación de la ley, sino a la actividad de la sentenciadora que no tuvo por acreditado los hechos que pretendía, los que superficialmente fueron anunciados en la demanda, pero tampoco fueron no probados en el juicio oral. Entonces mal se puede aplicar las normas sustantivas que la recurrente invoca.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa pr
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó
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