NICOLE JOFRÉ ESCOBAR CON MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
19977-2024
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En causa RIT-O-843-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Jofré con Municipalidad de San Ramón”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Nicole Aracely Jofré Escobar en contra de la Municipalidad de San Ramón. En contra del referido fallo la demandante recurrió de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en Roles N°2995-2018, N°50-2018, N°1020-2018, N°24.676-2020 y N°119.187-2020, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del
Fallo
fallo la demandante recurrió de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en Roles N°2995-2018, N°50-2018, N°1020-2018, N°24.676-2020 y N°119.187-2020, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia del grado estableció los siguientes hechos: 1.- La actora prestó servicios para la municipalidad desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 01 de agosto de 2023, en que se autodespidió. No se efectuaron retenciones ni pago de cotizaciones previsionales y su última retribución mensual ascendió a $921.972. 2.- La actora fue contratada en calidad de honorarios, sin precisar las épocas, para prestar servicios a honorarios en tres programas ejecutados por la Municipalidad. a.- Programa OTEC: en que la Municipalidad actúa como Organismo Técnico de Capacitación u OTEC, acreditada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), para la ejecución de cursos financiados con recursos públicos, conforme a las disposiciones de la Ley Nº19.518, los cuales tienen como objetivo promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT-O-843-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Jofré con Municipalidad de San Ramón”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta
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