C.A. de Santiago

DEPORTE AVENTURA LA CUMBRE SPA -RESTAURANT CHUNG HWA LIMITADA CONTRA ILUSTRE MUNICPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

42860-2025

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 42.860-2025 comparecieron las sociedades Deporte Aventura La Cumbre SpA y el Restaurant Chung Hwa Limitada, por la que se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Las Condes, por el acto denominado “Tratamiento de Espacios Públicos N° 48” de fecha 14 de octubre de 2024, que dispuso la eliminación de área de estacionamientos públicos números 18 al 49 del Edificio Los Arcos ubicado en Av. Apoquindo N° 5244 de la comuna de Las Condes, vulnerando así su garantía del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la autorización del proyecto que contempla la eliminación de área de estacionamientos públicos, como asimismo los actos administrativos posteriores a través de los cuales se dispone la ejecución del proyecto, en aquella parte que contempla la eliminación de los referidos estacionamientos, con costas. Segundo: Que, por resolución de diez de octubre del año en curso, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el arbitrio, teniendo para ello que los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos expuestos en el recurso, y el actuar que se atribuye a la recurrida, no dan cuenta de hechos que, según la Ley N°18.971, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, teniendo además en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla otras vías de impugnación en contra del acto administrativo que en estos autos se cuestiona, como lo es el reclamo de ilegalidad municipal, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar Tercero: Que, según esta Corte ya ha razonado en otras oportunidades, el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.971 que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el

Fallo

fallo respectivo. Cuarto: Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta declaración para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°18.971, se revoca la resolución de fecha diez de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá dar al recurso de amparo económico interpuesto, la tramitación que en derecho corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Se declara inhabilitados a los jueces que suscribieron la referida resolución. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 42.860-2025.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 42.860-2025 comparecieron las sociedades Deporte Aventura La Cumbre SpA y el Restaurant Chung Hwa Limitada, por la que se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Las Condes, por el acto denominado

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