JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

GERARDO ANDRES WEISSER MATZNER Y OTRO C/ MAURICIO HERNÁN WEISSER MATZNER

Rol

38069-2025

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato por simulación relativa, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-473-2024, caratulado “Gerardo Andrés Weisser Matzner y otro con Mauricio Hernán Weisser Matzner”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de dieciocho de junio del mismo año, en aquella parte que condenó en costas a la demandante y, en su lugar, la eximió de dicha carga; confirmando en todo lo demás la sentencia apelada que rechazó la demanda de nulidad de contrato por simulación relativa. Segundo: Que la parte recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción de los artículos 2264 y siguientes del Código Civil, y de los artículos 1445, 1467 y 1560 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó el de primer grado en aquella parte que desestimó la acción de nulidad por simulación relativa del contrato de renta vitalicia, pese a que no se acreditó por la demandada la efectiva onerosidad y aleatoriedad de dicho pacto, dado que el demandado adquirió bienes valorizados por más de $1.200.000.000.- a cambio del pago de una pensión vitalicia de $350.000.- mensuales, cuyo pago tampoco consta haberse efectuado; motivo por el que alega que no ha existido la voluntad real de obligarse por los contratantes en los términos estipulados, sino más bien la intención de celebrar una donación encubierta, careciendo por ello de causa y de un motivo lícito el convenio impugnado. Acto seguido, acusa la vulneración de los artículos 1681, 1682 y 1401 del Código Civil, toda vez que los jueces del fondo omitieron la aplicación de dichas reglas al desconocer que el negocio oculto bajo la apariencia de un

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de dieciocho de junio del mismo año, en aquella parte que condenó en costas a la demandante y, en su lugar, la eximió de dicha carga; confirmando en todo lo demás la sentencia apelada que rechazó la demanda de nulidad de contrato por simulación relativa. Segundo: Que la parte recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción de los artículos 2264 y siguientes del Código Civil, y de los artículos 1445, 1467 y 1560 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó el de primer grado en aquella parte que desestimó la acción de nulidad por simulación relativa del contrato de renta vitalicia, pese a que no se acreditó por la demandada la efectiva onerosidad y aleatoriedad de dicho pacto, dado que el demandado adquirió bienes valorizados por más de $1.200.000.000.- a cambio del pago de una pensión vitalicia de $350.000.- mensuales, cuyo pago tampoco consta haberse efectuado; motivo por el que alega que no ha existido la voluntad real de obligarse por los contratantes en los términos estipulados, sino más bien la intención de celebrar una donación encubierta, careciendo por ello de causa y de un motivo lícito el convenio impugnado. Acto seguido, acusa la vulneración de los artículos 1681, 1682 y 1401 del Código Civil, toda vez que los jueces del fondo omitieron la aplicación de dichas reglas al desconocer que el negocio oculto bajo la apariencia de una renta vitalicia

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato por simulación relativa, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-473-2024, caratulado “Gerardo Andrés Weisser Matzner y otro con Mauricio Hernán Weisser Matzner”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca

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