CÁCERES FARIAS KAREN / FARÍAS PLAZA NANCY
Rol
37297-2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3772-2024, caratulado “Cáceres Farías Karen con Farías Plaza Nancy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de quince de abril del mismo año, que acogió la demanda de autos y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y condenó a la demandada a restituir el inmueble, y a pagar las rentas adeudadas entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2024, con declaración que éstas ascienden a la suma de $4.200.000.- más reajustes, además de las rentas, y consumos de luz y agua hasta la restitución efectiva del inmueble, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de autos, dando por acreditado a partir de la testimonial rendida, tanto la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, como la obligación de su parte de pagar una renta mensual por la suma de $200.000.-; en circunstancias que, conforme las reglas citadas, no resulta admisible dicha probanza respecto de obligaciones cuya cuantía exceda de 2 unidades tributarias mensuales; tal como acontece en la especie. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indisp
Fallo
fallo de primer grado, de quince de abril del mismo año, que acogió la demanda de autos y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y condenó a la demandada a restituir el inmueble, y a pagar las rentas adeudadas entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2024, con declaración que éstas ascienden a la suma de $4.200.000.- más reajustes, además de las rentas, y consumos de luz y agua hasta la restitución efectiva del inmueble, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de autos, dando por acreditado a partir de la testimonial rendida, tanto la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, como la obligación de su parte de pagar una renta mensual por la suma de $200.000.-; en circunstancias que, conforme las reglas citadas, no resulta admisible dicha probanza respecto de obligaciones cuya cuantía exceda de 2 unidades tributarias mensuales; tal como acontece en la especie. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3772-2024, caratulado “Cáceres Farías Karen con Farías Plaza Nancy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del
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