BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MUÑOZ
Rol
38041-2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1565-2013, caratulado “Banco del Estado de Chile con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogió la referida incidencia, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 85, 152, 153, 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2° letra d) de la Ley N° 20.886. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido declaró abandonado el procedimiento; en circunstancias que, a su parecer, la referida incidencia fue promovida de forma extemporánea, dado que notificada la ejecutada con fecha 22 de abril y 07 de octubre de 2024, ésta promovió el incidente el día 17 de octubre del mismo año, esto es, al décimo día de la última notificación por cédula; unido a que la conducta de la ejecutada pugna con el principio de la buena fe. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, del examen de los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de las situaciones fácticas que resultan pertinentes a la controversia incidental, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligenci
Fallo
fallo de primer grado, de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogió la referida incidencia, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 85, 152, 153, 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2° letra d) de la Ley N° 20.886. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido declaró abandonado el procedimiento; en circunstancias que, a su parecer, la referida incidencia fue promovida de forma extemporánea, dado que notificada la ejecutada con fecha 22 de abril y 07 de octubre de 2024, ésta promovió el incidente el día 17 de octubre del mismo año, esto es, al décimo día de la última notificación por cédula; unido a que la conducta de la ejecutada pugna con el principio de la buena fe. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, del examen de los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de las situaciones fácticas que resultan pertinentes a la controversia incidental, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para e
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1565-2013, caratulado “Banco del Estado de Chile con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, contra
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