INMOBILIARIA TRES E S.A. CON XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII - SALA TRIBUTARIA
Rol
38996-2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
DESIERTO RECURSO DE
Hechos
Vistos: Primero: Que según consta del certificado agregado a los presentes antecedentes, el recurrente de casación no se hizo parte en la presente causa dentro de plazo, desde que los autos ingresaron a esta Corte, el veintidós de septiembre de dos mil veinticinco; habiendo transcurrido con creces al plazo establecido en la Ley para hacerlo. Segundo: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran aquellas materias propias de esta causa. Tercero: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, obligación que no cumplió el recurrente según consta del certificado agregado a la causa, como se dijo. Cuarto: Qué asimismo, conviene tener presente que el artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1°, por lo que, se reitera, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados, lo que deriva en que el recurso interpuesto, sea declarado desierto, al no haberse hecho parte el recurrente. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declaran desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por don Ricardo Warnier Oyaneder, contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Gajardo, quienes fueron de parecer de no declarar desierto el recurso, teniendo para ello presente: 1.- Que la tramitación del recurso de casación, constituye un procedimiento nuevo, de acuerdo a lo establecid
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declaran desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por don Ricardo Warnier Oyaneder, contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Gajardo, quienes fueron de parecer de no declarar desierto el recurso, teniendo para ello presente: 1.- Que la tramitación del recurso de casación, constituye un procedimiento nuevo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, -al requerir el patrocinio de abogado- de lo que se colige, que habiéndose iniciado este procedimiento bajo la vigencia de la Ley N°20.886 aquella resulta plenamente aplicable al tener esta, el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso, por lo que, a falta de regla expresa, rigen “in actum”, tal como lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior, encontrándose vigente en la actualidad la Ley de Tramitación Electrónica, no es exigible al recurrente la carga procesal de hacerse parte del recurso de casación dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resulta procedente aplicar la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que según consta del certificado agregado a los presentes antecedentes, el recurrente de casación no se hizo parte en la presente causa dentro de plazo, desde que los autos ingresaron a esta Corte, el veintidós de septiembre de dos mil veinticinco; habiendo transcurrido con creces al plazo establecido en la Ley para hacerlo.
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