2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

CAPITALEX SPA CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (E)

Rol

51633-2024

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ejecutivos rol C-2702-2023 tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulados “Capitalex SpA con Fisco de Chile”, por resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el juez del mencionado tribunal no dio lugar a la tramitación de la demanda ejecutiva. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la decisión por resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: PRIMERO: Que a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará por esta Corte, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece Martín Nicolás Cura Muñoz en representación de Capitalex SpA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra del Fisco de Chile fundada en la factura electrónica N°700 emitida el 17 de mayo de 2022 por la VIII Zona de Carabineros del Bío Bío por la suma de $3.344.538. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada y sea condenada a pagar el capital, más reajuste, intereses, multas y costas. b) El tribunal de primera instancia negó lugar a dar curso a la demanda ejecutiva, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de Concepción. SEGUNDO: Que para negar lugar a la tramitación los juzgadores tuvieron en consideración que existiendo un procedimiento especial que regula las causas en que el Fisco tenga interés, conforme a los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no corresponde aplicar el juicio ejecutivo que se intenta por el actor. TERCERO: Que, el quid de lo debatido consiste en dilucidar si los jueces se equivocan al no darle curso legal a la demanda ejecutiva interpuesta en contra del Fisco de Chile. Pa

Fundamentos

motivos que dispone el legislador, debiendo el juez investigar si el título invocado es ejecutivo, si la obligación es actualmente exigible, si la obligación es líquida y, por fin, si la acción no está prescrita. En caso afirmativo, admitirá a tramitación la demanda ejecutiva; en caso negativo no le dará curso legal. En consecuencia, no corresponde ejercitar tales atribuciones en la demanda ejecutiva intentada, fundado en causales distintas a las que expresamente fueron contempladas en la ley, como acontece en la especie en que el juez basó su examen en considerar que era aplicable el procedimiento de hacienda y no el ejecutivo para tramitar la demanda ejecutiva deducida en contra del Fisco de Chile, lo que resulta claro no configura ninguno de los casos en que el juez puede actuar de oficio denegando la ejecución. SEXTO: Que lo reflexionado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al efectuar de oficio una declaración en que no se hallaban autorizados, infringiendo los citados artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, pues, en la práctica, se ha resuelto a la luz de estos preceptos, no obstante que no se trataba de una situación prevista por ellos. En consecuencia, el pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable al procedimiento ejecutivo, incurriendo la sentencia en un vicio de invalidez que obliga a este tribunal a ejercer la facultad de invalidar de oficio la sentencia recurrida, conforme lo autoriza el inciso segundo del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado con infracción de ley con influencia substancial en lo dispositivo, ya que se denegó una demanda ejecutiva que debió ser acogida a tramitación, como quedó claramente establecido en los razonamientos anteriores.

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la decisión por resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: PRIMERO: Que a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará por esta Corte, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece Martín Nicolás Cura Muñoz en representación de Capitalex SpA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra del Fisco de Chile fundada en la factura electrónica N°700 emitida el 17 de mayo de 2022 por la VIII Zona de Carabineros del Bío Bío por la suma de $3.344.538. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada y sea condenada a pagar el capital, más reajuste, intereses, multas y costas. b) El tribunal de primera instancia negó lugar a dar curso a la demanda ejecutiva, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de Concepción. SEGUNDO: Que para negar lugar a la tramitación los juzgadores tuvieron en consideración que existiendo un procedimiento especial que regula las causas en que el Fisco tenga interés, conforme a los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no corresponde aplicar el juicio ejecutivo que se intenta por el actor. TERCERO: Que, el quid de lo debatido consiste en dilucidar si los jueces se equivocan

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PAGE Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ejecutivos rol C-2702-2023 tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulados “Capitalex SpA con Fisco de Chile”, por resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el juez del mencionado tribunal no dio lugar a la tramitación de la demanda ejec

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