C.A. de Iquique

AQUEA DE ROSA VIVIANA CONTRA SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

27396-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del

Fundamentos

considerando segundo, que se reemplaza por el siguiente: “Segundo: Que el objeto del recurso de protección materia de estos autos corresponde al rechazo de la solicitud de apertura de tarjeta de crédito presentada por el recurrente fundándose en "haber registrado incumplimientos de pago o castigos con la recurrida o con sociedades relacionadas". Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dichos antecedentes financieros se encuentran legalmente extinguidos en virtud del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes concluido exitosamente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de respeto y protección a la vida privada y honra, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 4, por lo que solicita se ordene a la recurrida eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y deje sin efecto el rechazo, emitiendo una nueva decisión.”.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Roberto Contreras Rol N° 27.396-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando segundo, que se reemplaza por el siguiente: “Segundo: Que el objeto del recurso de protección materia de estos autos corresponde al rechazo de la solicitud de apertura de tarjeta de crédito presentada por el recurrente fundándose en "haber registrado incumplimientos de pago

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