C.A. de La Serena

CUEVAS IBORRA, CRISTÓBAL/COMITÉ DE ARBITRAJE DEPORTIVO

Rol

27400-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma el fallo apelado de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada rechazando el presente recurso de protección, teniendo únicamente presente que ante una situación de laguna normativa corresponde al órgano intermedio decidir la forma de solucionar los conflictos sometidos a su conocimiento, por lo que el Comité de Arbitraje Deportivo no actuó como una comisión especial o un tribunal ad hoc, sino que lo hizo en el marco de sus facultades y atribuciones propias. En ese sentido, debe considerarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 6° de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 20 de dicha Carta Fundamental, el derecho a un debido proceso no se encuentra amparado bajo el recurso de protección. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus Acuña. Rol Nº 27.400-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

fallo apelado de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada rechazando el presente recurso de protección, teniendo únicamente presente que ante una situación de laguna normativa corresponde al órgano intermedio decidir la forma de solucionar los conflictos sometidos a su conocimiento, por lo que el Comité de Arbitraje Deportivo no actuó como una comisión especial o un tribunal ad hoc, sino que lo hizo en el marco de sus facultades y atribuciones propias. En ese sentido, debe considerarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 6° de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 20 de dicha Carta Fundamental, el derecho a un debido proceso no se encuentra amparado bajo el recurso de protección. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus Acuña. Rol Nº 27.400-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma el fallo apelado de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada rechazando el presente recurso de protección, teniendo únicamente presente que ante una situación de lagun

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