LUIS ADOLFO SCHMIDLIN ADREO /EMPRESA HITES S.A. Y OTROS
Rol
29987-2025
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra de la Empresa Hites S.A., de Alejandro Cuevas Medrano, en su calidad de gerente sucursal Concepción de la empresa Hites S.A. y de Javier Eduardo Guzmán Alarcón, en su carácter de jefe de sucursal y/o crédito de la empresa Hites S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir las sumas cargadas fraudulentamente a su tarjeta de crédito, y a no dar curso al procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Ley N°21.234, lo anterior con infracción a sus garantías contempladas en el artículo 19 N°3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala, en primer lugar, que ha operado en la especie la caducidad, que se encuentra establecida en el artículo 4° de la Ley 20.009, actualizada con la dictación de la Ley N°21.673 de 30 de mayo de 2024, la cual precisa que existe un plazo perentorio de 60 días para los efectos del desconocimiento de las transacciones objetadas y solicitar el reintegro de fondos. De esta manera, discurre el
Fallo
fallo en alzada, habiéndose remitido el estado de cuenta el 25 de noviembre de 2024 por correo electrónico al recurrente, en el cual constan las transacciones impugnadas, -realizadas el 08 de noviembre de 2024-, el reclamo efectuado el 04 de febrero de 2025 se encuentra fuera de plazo. A mayor abundamiento, se indica que actualmente existe una denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Público, razón por la cual estiman el asunto ya se encuentra bajo el imperio del derecho. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera que tomó conocimiento de las operaciones fraudulentas efectuadas el 08 de noviembre de 2024, recién el día 4 de febrero de 2025, cuando acudió a dependencias de la recurrida, enterándose en ese instante de lo sucedido, negando que haya sido fue previamente notificado de forma alguna por parte de Hites S.A., o de Inversiones y Tarjetas S.A., lo cual constituye una obligación legal. Además, expuso que es carga del proveedor acreditar la entrega efectiva de las cartolas, alertas de fraude o mecanismos de información al cliente, todo lo cual no fue probado en autos, puesto que no acompañó copia del correo electrónico mediante el cual supuestamente fue notificado del estado de cuenta de mes de noviembre. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por el actor, se ejecutaron el día 08 de noviembre de 2024, por un monto total de $804.634, efectuando el reclamo el día
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra de la Empresa Hites S.A., de Alejandro Cuevas Medrano, en su calidad de gerente sucursal Concepción de la em
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