SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA. CON ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
12143-2024
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 12.143-2024 caratulados “Sociedad de Inversiones y Rentas EFESIS SpA. con Ilust. Municipalidad de Santiago”, sobre reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la parte reclamada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que acogió la reclamación y anuló el Decreto Alcaldicio Sección Segunda N° 8229, de 6 de octubre de 2023, de la Municipalidad de Santiago y la resolución N° 215 de 09 de agosto de 2023, de la Subdirección de Rentas y Finanzas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia incurre en una errónea aplicación del artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063 al determinar que esta norma ampara la exención alegada por la reclamante, puesto que la propaganda exhibida sólo tendría por fin situar en el mercado a la empresa, informando de su existencia a potenciales usuarios, revelando la actividad desarrollada por ella y que los respectivos avisos están exclusivamente adosados a las vitrinas del local comercial, añadiendo que “las marcas” y “banderas” tienen un propósito primordialmente informativo, referido a las instituciones bancarias con las que se actúa –que no implica promoverlas-, y el señalamiento de los países asociados al giro de los envíos. Afirma que, de acuerdo con la norma legal citada, no corresponde eximir del cobro de derechos de publicidad a los establecimientos comerciales que hagan referencia a algo más que únicamente su giro. Estima que la Corte de Apelaciones de Santiago contraviene el ordenamiento jurídico, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que ha señalado que la norma del artículo 41 N°5 del D.L. N° 3.063 debe interpretarse restrictivamente, no correspondiendo para este caso particular la exención, atendido que la publicidad adosada a la edificación hace expresa referencia a marcas comerciales de bancos. Segundo: Que, al referirse a la influencia de los yerros en lo dispositivo de la sentencia, indica que como consecuencia de ellos se invalidaron dos actos emanados de la Municipalidad y que, de no haberse incurrido en ellos, se habría rechazado el reclamo. Por lo que solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que corresponda. Tercero: Que, para el análisis del yerro denunciado, resulta necesario indicar que la Sociedad de Inversiones y Rentas Efesis SpA dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Santiago, por la dictación del Decreto Alcaldicio Sección Segunda N° 8229 de 6 de octubre de 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo respecto de la Resolución N°215 de 9 de agosto de 2023. Esta última resolución fue dictada en el marco de un procedimiento administrativo iniciado el 12 de julio de 2023, en que se comunica a la sociedad señalada que “debe regularizar y pagar derechos de propaganda último plazo para presentarse convenio municipal 19 de julio 2023”, agregándose un informe de deudas por $19.229.321, correspondientes a los derechos por el período entre julio 2017 a enero 2023. Respecto de dicha decisión la sociedad envió carta a la Directora de Rentas y Finanzas pidiendo dejar sin efecto la multa porque sólo da a conocer sus servicios mediante una lámina plástica adosada a la parte interna del local, que no está en la fachada del edificio, que solo persigue dar a conocer su giro comercial, de acuerdo con artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales. Dicha solicitud fue desestimada mediante la Carta N°215, fundada en que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se anula y es reemplazada por la que se dicta, sin nueva vista y separadamente, a continuación. Regístrese. Redacción a cargo de la Ministra señora Lusic. Rol Nº 12.143-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (S) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 12.143-2024 caratulados “Sociedad de Inversiones y Rentas EFESIS SpA. con Ilust. Municipalidad de Santiago”, sobre reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la parte reclamada deduce recurso de casación en e
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