C.A. de Temuco

JUNTA DE VECINOS DE VILLA COMUY/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS

Rol

1542-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la Junta de Vecinos de Villa Comuy y de la Comunidad Indígena de Huefel Mapu, y en contra del Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas y de la Dirección De Vialidad Región De La Araucanía, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en no fiscalizar ni adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca un derrumbe en la ruta que une Pitrufquén con la localidad de Comuy, producto de la existencia de un socavón adyacente a ésta. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. De igual modo, se hizo parte la Municipalidad de Pitrufquen, adhiriendo a la acción. Segundo: Que informaron los órganos recurridos, indicando que el servicio ha procurado la conservación de la ruta mediante la licitación y su constante reparación y mejoramiento. En este contexto, los trabajos iniciaron en julio del año 2024, y se proyectaba su término para agosto del mismo año, sin perjuicio de que la fecha de entrega pueda verse afectada por las condiciones climáticas. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se acogió la acción constitucional referida, sólo en cuanto se ordenó a las recurridas generar un plan de acción que agilice y permita resolver, a la brevedad, el problema que genera el socavón que afecta la ribera del río Toltén y que pone en peligro la ruta que une Pitrufquén con Comuy. Ello,

Fundamentos

considerando que, si bien no existe un actuar ilegal o arbitrario, resultaría innegable que la demora en la ejecución de las obras y el peligro latente de caída o destrucción de la ruta, cuyo término se había proyectado para agosto del año 2024, afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N°1. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración, en primer lugar, la naturaleza de los hechos denunciados. Según se denuncia por los recurrentes, el daño existente en la carretera consistiría en un socavón adyacente a la ruta que une Pitrufquén con la localidad de Comuy que, según las fotografías que se han tenido a la vista, se trata de un desgaste en el borde costero que se ha producido por causas naturales, generando un deterioro del terreno que se acercaría cada vez más al borde de la carretera. Asimismo, no se aprecia la existencia de barreras de contención para impedir o prevenir que los vehículos que circulan por la vía se precipiten hacía el borde costero del río. Así las cosas, en realidad no se trata de un socavón -hundimiento del suelo- existente en la carretera, sino de un desgaste natural que se generado en la ladera del cerro, adyacente a la vía. De igual modo, según relató la Municipalidad compareciente, se emitieron oficios a la Dirección de Vialidad recurrida, solicitando la adopción de medidas preventivas para evitar la caída y destrucción de la única vía existente, a partir del año 2022. Así, se detalló el envío de cuatro oficios: en diciembre del año 2022, marzo del año 2023 y febrero y junio del año 2024. En este contexto, las recurridas dieron cuenta del inicio de los trabajos de reparación en la vía, indicando que por Resolución (T.R.) D.V Araucanía N°48, del veintiocho de diciembre de 2022 la Dirección de Vialidad adjudicó el contrato "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Cautin, Sector Central Sur, Etapa I Región de La Araucanía" a la empresa Constructora Áridos y Construcciones SOCAL Ltda., en el cual se encuentra la ruta mencionada y el sector en el cual se ubica el socavón. Además, se dio cuenta de las medidas adoptadas, tales como instalación de barreras de protección en la zona del socavón, señalización de emergencia para prevenir su existencia y la decisión de mover el eje de la calzada de la referida ruta S-70, alejándola de la ribera del río Toltén, para mayor seguridad en el tránsito vehicular. Quinto: Que, si bien el servicio recurrido argumentó en la apelación que las obras de emergencia fueron terminadas en octubre del año 2024, indicando que se incurrió en un error en la sentencia al concluirse que existió una demora, pues el retardo sólo se debió a las condiciones climáticas, lo cierto es que tal argumento no resulta razonable. En efecto, de conformidad con la documentación acompañada, la adjudicación del contrato se concretó en diciembre del año 2022, y pese a la premura y urgencia de la situación, de

Fallo

fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la Junta de Vecinos de Villa Comuy y de la Comunidad Indígena de Huefel Mapu, y en contra del Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas y de la Dirección De Vialidad Región De La Araucanía, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en no fiscalizar ni adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca un derrumbe en la ruta que une Pitrufquén con la localidad de Comuy, producto de la existencia de un socavón adyacente a ésta. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. De igual modo, se hizo parte la Municipalidad de Pitrufquen, adhiriendo a la acción. Segundo: Que informaron los órganos recurridos, indicando que el servicio ha procurado la conservación de la ruta mediante la licitación y su constante reparación y mejoramiento. En este contexto, los trabajos iniciaron en julio del año 2024, y se proyectaba su término para agosto del mismo año, sin perjuicio de que la fecha de entrega pueda verse afectada por las condiciones climáticas. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se acogió la acción constitucional referida, sólo en cuanto se ordenó a las recurridas generar un plan de acción que agilice y permita resolver, a la brevedad, el problema que genera el socavón que afecta la ribera del río Toltén y que pone en peligro la ruta que une Pitrufquén con Comuy. Ello, considerando que, si bien no existe un actuar ilegal o arbitrario, resultaría innegable que la demora en la ejecución de las obras y el peligro latente de caída o destrucción de la ruta, cuyo término se había proyectado para agosto del año 2024, afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N°1. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración, en primer lugar, la naturaleza de los hechos denunciados. Según se denuncia por los recurrentes, el daño existente en la carretera consistiría en un socavón adyacente a la ruta que une Pitrufquén con la localidad de Comuy que, según las fotografías que se han tenido a la vista, se trata de un desgaste en el borde costero que se ha producido por causas naturales, generando un deterioro del terreno que se acercaría cada vez más al borde de la carretera. Asimismo, no se aprecia la existencia de barreras de contención para impedir o prevenir que los vehículos que circulan por la vía se precipiten hacía el borde costero del río. Así las cosas, en realidad no se trata de un socavón -hundimiento del suelo- existente en la carretera, sino de un desgaste natural que se generado en la ladera del cerro, adyacente a la vía. De igual modo, según relató la Municipalidad compareciente, se emitieron oficios a la Dirección de Vialidad recurrida, solicitando la adopción de medidas preventivas para evitar la

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la Junta de Vecinos de Villa Comuy y de la Comunidad Indígena de Huefel Mapu, y en contra del Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas y de la Dirección De Vialidad Región De La Araucanía, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en no fiscalizar ni adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca un derrumbe en la

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