GUILLERMO ENRIQUE RAMÍREZ ÁLVAREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
6644-2025
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo quinto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Guillermo Enrique Ramírez Álvarez, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social e impugnó actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo de sus licencias médicas. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que el rechazo de las licencias reclamadas se encuentra ajustado a derecho, pues el actor fue desvinculado de su trabajo el 16 de noviembre del año 2023, y las licencias otorgadas desde el 4 de diciembre del mismo año, se otorgaron por diagnóstico neurológico, a diferencia de las anteriores, otorgadas por una patología osteomuscular, perdiendo – en consecuencia- continuidad. Tercero: Que la Corte de Apelaciones rechazó la acción deducida, estimando que se acreditaron los supuestos fácticos de la decisión impugnada, encontrándose ésta fundada, ya que las licencias médicas posteriores a la cursada a la época de desvinculación del trabajador fueron emitidas por un diagnóstico distinto, y, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad. Cuarto: Que, en esta instancia, evacuó informe la Superintendencia de Pensiones, indicando que se declaró la invalidez total del actor, por estimar que se configuró un 75% de menoscabo para el trabajo, según se resolvió a través del dictamen ejecutoriado el 16 de octubre del año 2024. De igual modo, informó la Superintendencia de Seguridad Social recurrida, indicando que, sin perjuicio de la invalidez declarada, se estimó improcedente la aprobación de las licencias, por tratarse de diagnósticos distintos. Quinto: Que el recurso de protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida, debiendo disponer las recurridas las gestiones necesarias para el pago inmediato del subsidio correspondiente a las licencias médicas reclamadas. Redactada por la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.644–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Jessica González T. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González T. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo quinto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Guillermo Enrique Ramírez Álvarez, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Soc
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