C.A. de Punta Arenas

GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

8477-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 8.477-2025, caratulados “Juana Gómez Santana con Municipalidad de Punta Arenas”, sobre reclamación de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arena, que resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N° 47 sección C, de 23 de agosto de 2024 por el cual

Fallo

se decide no renovar la patente de alcoholes N° 4030269, así como la patente de cabaret N°. 4040058. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante, denuncia que en el fallo recurrido se ha incurrido en: I. Infracción al artículo 11 de la Ley N° 19.880. Ello en relación con la motivación del decreto cuya ilegalidad solicitó, ya que el fallo vulnera la legalidad, pues lo que existen no son infracciones acreditadas y resueltas en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, si no que se basa en denuncias efectuadas por inspectores municipales. II.- Infracción al artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades en relación con el inciso final del artículo 41 de la Ley N° 19.880. Señala que si bien la Corte de Apelaciones de Punta Arenas precisa que la circunstancia de no haberse incluido la comunicación a la Junta de Vecinos en el acto administrativo impugnado carece de trascendencia por cuanto se habría hecho efectivamente y solo es una omisión, ello contraviene expresamente el artículo 65 letra o) de la ley 18.695 que exige la consulta previa a la Junta de Vecinos, en relación con el inciso final del artículo 41 de la ley 19.880 que precisa: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”. Tercero: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, a partir de la prueba rendida en la instancia, los sentenciadores dieron por establecido que el acto impugnado se encuentra legal y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 8.477-2025, caratulados “Juana Gómez Santana con Municipalidad de Punta Arenas”, sobre reclamación de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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