2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SOCIEDAD DE INVERSIONES BARBET Y JORQUERA LIMITADA/JAIME ARNOLDO GÓMEZ RIEDEL

Rol

40494-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía que se conoce de una demanda de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-3.259-2023, caratulado “Sociedad de Inversiones Barbet y Jorquera Limitada con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad, que confirmó la de primer grado de veintinueve de mayo de este año, que acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda intentada. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2514 y 1545 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la prescripción de la acción se debe contar desde la presentación de la demanda y no desde su notificación. Agrega, además que se infiere de la cláusula de exigibilidad anticipada que se da facultad al acreedor para acelerar el pago total del crédito faltante, que en el presente caso es de 5 cuotas, esto es, desde la cuota vencida el 24 de septiembre de 2018, y hasta el vencimiento de la décima y última que fue la del 22 de febrero de 2019. Que, habiéndose presentado la demanda el 28 de septiembre del año 2023, estaba aún vigente el plazo para deducir la acción de cobro de la obligación de a lo menos cinco cuotas. Pide tener por deducido el presente recurso de casación en el fondo, acogerlo a tramitación y concederlo y sin previa vista y, por cuerda separada, se dicte sentencia de reemplazo, en la que se disponga que se acoja la demanda, en su integridad, con las costas del proceso. TERCERO: Que, la revisión de los antecedentes permite tener presente que los jueces del fondo –a diferencia de lo postulado por la parte recurrente– han efectuado una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de marras. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto reiteradame

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía que se conoce de una demanda de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-3.259-2023, caratulado “Sociedad de Inversiones Barbet y Jorquera Limitada con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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