JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

MARCELO RODRÍGUEZ GUAJARDO /PATRICIA REYES GARCIA

Rol

39867-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Juzgado de Letras de la Ligua, Rol C-999-2025, caratulado “Marcelo Rodríguez Guajardo con Patricia Reyes Garcia”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Valparaíso de nueve de septiembre pasado, que confirmó la resolución de primer grado de trece de agosto último, por medio de la cual se negó lugar a dar curso a la gestión. SEGUNDO: Que el recurrente de casación denuncia infracción al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 y 20 del Código Civil y artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que los sentenciadores efectuaron una errónea aplicación de dicha norma, al haberse extendido a un control impropio de la gestión preparatoria, por cuanto se ha presentado un documento fundamente, antecedente escrito, como lo exige la norma. Solicita se invalide la sentencia impugnada y, acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en que se revoque la sentencia de primera instancia, declarando admisible la gestión preparatoria de confesión de deuda. TERCERO: Que la resolución recurrida negó lugar a la tramitación de la gestión, teniendo presente para ello que revisado el documento no se cumple de manera suficiente la exigencia del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues se ha de tener presente que, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, incluyendo la citación a confesar deuda, tienen por objeto dotar de mérito ejecutivo a un título que da cuenta de una obligación preexistente que consta en un antecedente escrito, pero que carece de dicha cualidad de cobro compulsivo. A su vez, con la modificación introducida por la Ley N° 21.394 al aludido artículo 435, tal título debe constar por escrito, debiendo dar cuenta de una obligación líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y no encontrarse prescrita, condiciones que en la especie no concurren en su integridad, puesto que el solicitante acompaña como documento fundante un imagen que permite ver una captura de pantalla de un supuesta conversación por la aplicación Whatsapp, sin que pueda desprenderse de dicho instrumento los participantes de la comunicación, así como tampoco la existencia de una obligación, todo lo cual lleva a concluir que la gestión intentada excede los límites para lo cual fue prevista. Resulta así ostensible que la supuesta obligación cuyo reconocimiento se pretende en autos emanaría de una relación contractual previa entre las partes, cuya existencia y efectos debe ser materia de un procedimiento de lato conocimiento que la establezca, lo que no se condice con la nat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la parte solicitante, en contra de la sentencia de nueve de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 39.867-2025.

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Juzgado de Letras de la Ligua, Rol C-999-2025, caratulado “Marcelo Rodríguez Guajardo con Patricia Reyes Garcia”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ap

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