Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Pal

LUZ MERY CASTAÑO RODRÍGUEZ

Rol

35723-2025

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública, en representación de los intereses de la ciudadana colombiana Luz Mery Castaño Rodríguez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, que acogió la petición de extradición pasiva formulada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Palmira-Valle, a efectos de cumplir la condena de 200 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 103 en relación al artículo 104 N° 7 del Código Penal colombiano, impuesta por sentencia dictada el 11 de marzo de 2022 por el referido tribunal. En primer lugar, la defensa sostiene que no se cumple con lo previsto en el artículo 449 literal b) del Código Procesal Penal, desde que se ha infringido el derecho fundamental al debido proceso, y particularmente la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y el derecho a una defensa efectiva, desde que el proceso en contra de su representada se extendió por más de doce años y la defensa técnica no advirtió ni alegó una serie de deficiencias del proceso que afectaron los derechos de su representada, garantías procesales que no pueden ser soslayadas por la existencia de una sentencia condenatoria en Colombia y lo previsto en el artículo 13 del Código Procesal Penal. Añade que la pena impuesta a la requerida resulta desproporcionada, desde que, en Chile, por el mismo ilícito, habría sido condenada a una pena de presidio menor en su grado máximo, con posibilidad cierta de acceder a una pena sustitutiva, dada su irreprochable conducta anterior. Tampoco la pena resulta idónea, desde que la requerida tiene fuerte arraigo familiar y social en el país y no tiene otro reproche penal ni en Chile ni en Colombia, por lo que los fines de resocialización que persigue su impos

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo de la sentencia impugnada, es posible colegir que ésta constató la concurrencia de los requisitos para prestar acogida a la extradición pasiva de Luz Mery Castaña Rodríguez, de manera que cumpla la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Palmira-Valle, que la declaró penalmente responsable por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, condenándola a una pena privativa de libertad equivalente a 200 meses de prisión y a la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. En efecto, las exigencias previstas en el artículo 449 letras a) y b) del Código Procesal Penal y los artículos II, III y V del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, se encuentran satisfechas, como correctamente lo apuntó el Ministro instructor, no observándose trasgredida la garantía procesal de ser juzgada en un plazo razonable, desde que la audiencia preparatoria fue celebrada el 30 de marzo de 2021 y la sentencia condenatoria cuyo cumplimiento motiva la solicitud de extradición, es de fecha 11 de marzo de 2022, no pudiendo considerarse para la ponderación de la razonabilidad del plazo en que fue juzgada la requerida, la data del hecho criminoso (2011) o la formulación de cargos en su contra (2013), como lo sugiere la defensa, desde que la extraditable decidió radicarse en Chile, circunstancia que bien pudo entorpecer y demorar la ritualidad del proceso penal que se substanciaba en su contra. Además, la acción penal fue ejercida en su contra mientras se encontraba vigente, conforme al derecho colombiano y durante la substanciación del proceso no fue sometida a medidas cautelares restrictivas de su libertad, elementos que permiten refrendar las conclusiones alcanzadas en fundamento 14° de la sentencia que se revisa. Tampoco se visualiza la infracción denunciada al derecho a defensa, desde que la amparada compareció a las principales audiencias que se desarrollaron en el procedimiento instruido en su contra y contó con defensa letrada durante todo el proceso, la cual hizo uso de los recursos disponibles estipulados en el procedimiento colombiano de manera oportuna, por lo que también será confirmada la sentencia apelada en este extremo. CUARTO: Que, en cuanto a la exigencia contenida en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, lleva la razón el Ministro instructor al concluir en el motivo 11° de la sentencia impugnada que su análisis resulta inoficioso, dado que “…se cuenta con una sentencia definitiva condenatoria, fundada y dictada por las autoridades judiciales ordinarias del país requirente, sin que corresponda a este tribunal revisar el fondo del caso sustanciado, ya que el ejercicio de ponderación y examen realizado a la prueba por el tribunal del fondo es ampliamente superior al estándar acusatorio que exige el mencionado literal c), material probatorio que por lo demás pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, en sus autos Rol N°47.961-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N°35.723-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública, en representación de los intereses de la ciudadana colombiana Luz Mery Castaño Rodríguez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, que acogió la petic

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