1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

YAÑEZ CASTRO JUAN CON BCI SEGUROS GENERALES S.A. (O)

Rol

58905-2024

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-5005-2021, caratulados “Yañez Castro Juan con BCI Seguros Generales S.A”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada BCI Seguros Generales S.A., a dar cumplimiento a su obligación de indemnizar al demandante el daño material sufrido por la especie asegurada, ascendente a la suma de $ 25.125.641, sin costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, rechazó la demanda deducida con costas. Contra esta última sentencia la parte demandante recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 524 numeral 4, 535 y 542 del Código de Comercio y artículo 44 del Código Civil. Sostuvo, en síntesis, que debe desecharse una interpretación civilista de la obligación del artículo 524 N°4 del Código de Comercio a favor de una más acorde y armónica con el derecho de seguros donde está permitida la negligencia del asegurado en la producción del siniestro, conforme a la ley N° 20.667, que modificó el contrato de seguro, como también lo estipulado en las pólizas de vehículos motorizados, que señalan que la aseguradora pagará al tercero afectado, en la medida que, el asegurado sea responsable civilmente, lo que implica, necesariamente que exista un actuar negligente de este último. En otras palabras, para que se configure la responsabilidad civil del asegurado, se requerirá al menos culpa en la producción del hecho dañoso. Argumenta que la póliza de vehículos motorizados contempla expresamente la posibilidad que los siniestros sean causados con culpa del asegurado y, por tanto, cubiertos, no siendo lícito invoca

Fundamentos

fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en que el asegurador no dio cumplimiento a su obligación de indemnizar el siniestro que se denunció, lo que debió llevar a la Corte a acoger la demanda como acertadamente lo hizo el tribunal de primera instancia. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, rechazó la demanda deducida con costas. Contra esta última sentencia la parte demandante recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 524 numeral 4, 535 y 542 del Código de Comercio y artículo 44 del Código Civil. Sostuvo, en síntesis, que debe desecharse una interpretación civilista de la obligación del artículo 524 N°4 del Código de Comercio a favor de una más acorde y armónica con el derecho de seguros donde está permitida la negligencia del asegurado en la producción del siniestro, conforme a la ley N° 20.667, que modificó el contrato de seguro, como también lo estipulado en las pólizas de vehículos motorizados, que señalan que la aseguradora pagará al tercero afectado, en la medida que, el asegurado sea responsable civilmente, lo que implica, necesariamente que exista un actuar negligente de este último. En otras palabras, para que se configure la responsabilidad civil del asegurado, se requerirá al menos culpa en la producción del hecho dañoso. Argumenta que la póliza de vehículos motorizados contempla expresamente la posibilidad que los siniestros sean causados con culpa del asegurado y, por tanto, cubiertos, no siendo lícito invocar y exigir la obligació

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-5005-2021, caratulados “Yañez Castro Juan con BCI Seguros Generales S.A”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada BCI Seguros Generales S.A., a dar cumplimien

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