27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. CON BUSTOS OCHOA ROBERTO (E)

Rol

61500-2024

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Lo expresado en los fundamentos cuarto a séptimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Lo expresado en los fundamentos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede. 2°.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 636770 suscrito el día 28 de julio de 2018, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas cuotas no vencidas deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas. 3°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de agosto de 2019 y que el ejecutado fue notificado el 8 de julio de 2020, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron el 5 de abril, 5 de mayo, 5 de junio y 5 de julio, todas del año 2019, transcurrió más de un año contado desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial. Por estas consideraciones y de conformidad además con las nor

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Lo expresado en los fundamentos c

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