27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. CON BUSTOS OCHOA ROBERTO (E)

Rol

61500-2024

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-23.933-2019 seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Santander Consumer Chile S.A. con Bustos Ochoa Roberto" por sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, rechazándose, en consecuencia, la demanda ejecutiva. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de once de diciembre de dos mil veinticuatro lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la referida excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 4 y 2514 del Código Civil en relación con los artículos 2518 y 2503 del mismo cuerpo legal, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Al respecto alega ser errado indicar que la mera voluntad del demandante de interponer una demanda tenga el efecto para contabilizar el plazo de prescripción, puesto que la Ley N° 18.092 es clara en señalar que dicho plazo se comienza a computar desde el vencimiento del instrumento y la misma actora en su demanda indica que el vencimiento fue el 05 de abril de 2019. Expone que la interposición de la demanda no tiene el efecto de interrumpir civilmente la prescripción pues de ser así la magistratura estaría creando derecho y no interpretando la normativa expresa de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés la que establece que el plazo de prescripción de dicho instrumento crediticio comienza a computarse desde su vencimiento, así, al existir norma expresa al respecto y habiéndose hecho uso de la cláusula de aceleración pactada por las partes con la cual la presentación de la demanda sí tiene efectos procesales y civiles, se ha dado un privilegio de extender el plazo para contabilizar la prescripción que no contempla el legislador. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece con fecha 2 de agosto de 2019 Santander Cosumer S.A. e interpone demanda ejecutiva en contra de Roberto Bustos Ochoa respecto del pagaré a la orden número 636770, suscrito con fecha 28 de julio de 2018 por la suma de $5.450.959.- que se obligó a pagar mediante 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de ellas de un valor de $171.064, incluido el interés de 0,0177 con vencimiento los 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de ese año. Añade que, se pactó cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Indica que el ejecutado no dio cumplimiento a su obligación adeudándole, en virtud de la cláusula de aceleración, desde la cuota N°8 que vencía el 5 de abril de 2019, la suma de $4.929.207.- más los intereses, reajustes y costas. b) El ejecutado se tuvo por notificado de manera expresa el 08 de julio de 2020. c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendi

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de once de diciembre de dos mil veinticuatro lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la referida excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 4 y 2514 del Código Civil en relación con los artículos 2518 y 2503 del mismo cuerpo legal, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Al respecto alega ser errado indicar que la mera voluntad del demandante de interponer una demanda tenga el efecto para contabilizar el plazo de prescripción, puesto que la Ley N° 18.092 es clara en señalar que dicho plazo se comienza a computar desde el vencimiento del instrumento y la misma actora en su demanda indica que el vencimiento fue el 05 de abril de 2019. Expone que la interposición de la demanda no tiene el efecto de interrumpir civilmente la prescripción pues de ser así la magistratura estaría creando derecho y no interpretando la normativa expresa de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés la que establece que el plazo de prescripción de dicho instrumento crediticio comienza a computarse desde su vencimiento, así, al existir norma expresa al respecto y habiéndose hech

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-23.933-2019 seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Santander Consumer Chile S.A. con Bustos Ochoa Roberto" por sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, rechazándose, en consecuencia, l

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