H. Trib. P. Industrial

SERCOTEL S.A. DE C.V./LEAL

Rol

51749-2024

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando la oposición, y acogiendo en consecuencia el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, efectuando un desarrollo genérico a la infracción a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, al final en su líbelo lo que hace es un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes por parte del tribunal, y en definitiva es una disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes en lo que a la solicitud previa se refiere; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción, lo que conlleva su indefectible rechazo. Cuarto: Que al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado en la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las restantes infracciones de ley denunciadas en el líbelo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51749-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51749-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando la oposición, y acogiendo en consecuencia el registr

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