C.A. de Iquique

PACHECO PEREZ JESÚS NAZARETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

22331-2025

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la palabra “boliviana” que se reemplaza por “venezolana”. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el recurrente aludió tener arraigo familiar y laboral, desde que es padre de un hijo chileno y que cuenta con un contrato de trabajo para realizar labores de aseo en un local comercial. 2°.- Que, respecto a lo primero, cabe señalar que el artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325 prescribe que se debe acreditar, no solo la paternidad, sino que, además, la concurrencia de una relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, cuestión que de los antecedentes acompañados no se probó. 3°.- Que, por último, en relación con la posibilidad de desarrollar una actividad laboral, conforme lo disponen los artículos 103 y 109 de la Ley N° 21.325, al encontrarse en situación migratoria irregular, no estaba habilitado para trabajar. 4°.- Que, sin perjuicio de lo decidido, se ordena que para efectos de comparecer ante esta Corte Suprema se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, solo en lo que refiere al fondo del asunto, quien fue de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo al haberse constatado que la decisión administrativa de expulsión fue dispuesta con vulneración al principio de proporcionalidad dadas las circunstancias personales del afectado que dan cuenta de la existencia de un arraigo familiar, desde que se encuentra en el país con sus dos hijos menores de edad, que obligan a resguardar los principios del interés superior del niño y de reunificación familiar, conforme lo dispone nuestro ordenamiento jurídico. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.331-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, solo en lo que refiere al fondo del asunto, quien fue de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo al haberse constatado que la decisión administrativa de expulsión fue dispuesta con vulneración al principio de proporcionalidad dadas las circunstancias personales del afectado que dan cuenta de la existencia de un arraigo familiar, desde que se encuentra en el país con sus dos hijos menores de edad, que obligan a resguardar los principios del interés superior del niño y de reunificación familiar, conforme lo dispone nuestro ordenamiento jurídico. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.331-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la palabra “boliviana” que se reemplaza por “venezolana”. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el recurrente aludió tener arraigo familiar y laboral, desde que es padre de un hijo chileno y que cuenta con un contrato de trabajo para realizar labores de aseo en un local comercial.

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