FISCO DE CHILE/VEJAR, ACUMULA CAUSA ROL N° 941-2023-A-.
Rol
20096-2025
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 20.096-2025, caratulados “Fisco de Chile con Vejar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha siete de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual y condenó a la demandada a pagar al Fondo Nacional de Salud la suma de $83.447.720. Segundo: Que, la demandada funda el arbitrio de nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 4 y 5 del artículo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, la sentencia impugnada no aborda ni efectúa un análisis real de los agravios, solo enuncia hechos y no interactúa con el recurso de apelación formulado, ni entrega una respuesta cimentada sobre una auténtica y personal motivación. En consecuencia, tampoco cumple, con el derecho del justiciable a que el órgano jurisdiccional dé respuestas fundadas a sus peticiones. Finalmente indica que la resolución se encuentra incompleta, con lo que se vulnera las garantías del artículo 19 N° 3 y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a nuestra legislación a través del inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República, adquiriendo así un carácter arbitrario. Tercero: Que, la sentencia de primer grado consignó como hecho no discutido entre las partes, que la demandada doña Sonia Cecilia Bulnes Valdés, fue sometida a un procedimiento penal abreviado, en relación con los hechos que fundamentan la demanda. Señala que, la acción entabl
Fundamentos
fundamentos facticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo y carece de fundamentación normativa que lo explique, cuestión que como se aprecia no concurre en autos, desde que los sentenciadores han dado cumplimiento con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que conducirá a desestimar el recurso en estudio. Sexto: Que, por lo expuesto y razonado en los acápites que preceden, no se encuentran acreditados todos los supuestos de la causal de nulidad denunciada, por lo cual el presente arbitrio no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 781 del Código de Procedimiento Civil, inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en lo principal de la presentación de fecha veintiséis de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de fecha siete de mayo de los corrientes, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. Rol N° 20.096-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible su dispo
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10 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 20.096-2025, caratulados “Fisco de Chile con Vejar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha
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