IZA BORRERO JESUS LEONARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
41670-2025
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dictar Resolución Exenta N°2500100131044 de fecha 9 de septiembre de 2025, que rechazó solicitud de residencia definitiva, ordenó el abandono del país del amparado y dispuso la prohibición de ingreso por 10 años. Lo anterior, fundado en el amparado habría acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Con todo, más allá de algunos antecedentes objetivos constatados por el Servicio, lo cierto es que no se consideró suficientemente la plausibilidad de la alegación vertida judicialmente por el amparado. Además, debe tenerse presente que el amparado ha permanecido en el país por varios años, cuenta con arraigo familiar y laboral y además no presenta anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 6 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°3279-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Jesús Leonardo Iza Borrero, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100131044 de fecha 9 de septiembre de 2025, que rechazó solicitud de residencia definitiva, ordenó el abandono del país del amparado y dispuso la prohibición de ingreso por 10 años, la que queda sin efecto, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando al amparado un nuevo plazo cuando menos de ciento veinte días para los efectos de que pueda acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, hecho lo cual, deberá resolverla conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N°41670-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estad
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