Ministro Instructor

JOAQUÍN IGNACIO MUÑOZ CASTILLO

Rol

42855-2025

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, conforme lo regulado en el artículo 447 del Código Procesal Penal, la defensa del requerido Joaquín Ignacio Muñoz Castillo solicitó la sustitución de la medida cautelar de detención previa dispuesta en su contra y materializada con fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, por la de firma quincenal y arraigo nacional, pretensión a la que el Ministerio Público no se opuso en la audiencia respectiva convocada al efecto, ni tampoco en la vista de la causa. SEGUNDO: Que, a su tiempo, en audiencia celebrada con fecha 8 de octubre de 2025, el Ministro Instructor Sr. Jean Pierre Matus Acuña decidió no hacer lugar a la petición incoada por la defensa asilándose en que las normas que regulan los procedimientos de extracción tienen el carácter de orden público, circunstancia que genera como efecto su indisponibilidad para todos los sujetos procesales, por lo que deben ser acatadas. Bajo tal premisa y conforme lo previsto en el artículo 442 del Código Procesal Penal y “artículo X” de la Convención de Montevideo de 1930, el referido Ministro concluyó que aún no había transcurrido el plazo de dos meses previsto en ambas disposiciones, a lo que se suma la circunstancia de que tampoco se ha verificado una petición formal de extradición. TERCERO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal faculta para instar, entre otras posibilidades, por la sustitución de las medidas cautelares personales decretadas en contra del requerido en cualquier estado del procedimiento, siendo la detención previa una de aquéllas. CUARTO: Que, desde esa perspectiva, siguiendo la regulación que el Código Procesal Penal ha diseñado para el procedimiento de Extradición Pasiva, es posible sostener que éste se inició desde el instante en que se dispuso la medida cautelar de detención previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del código adjetivo, no siendo óbice para tal efecto el hecho de que no haya sido formalizada la extradición en contra del requerido, toda vez que, a diferencia de la clara oportunidad procesal establecida para el Estado requirente para abogar por medidas cautelares plasmada en el artículo 446 del Código Procesal Penal, el artículo 447 del citado cuerpo normativo en caso alguno fija tal barrera procesal. A lo anterior se añade el allanamiento expreso del Estado Requirente tanto en primer grado como en esta segunda instancia respecto de la solicitud de sustitución, acusando, por el momento, debilidad probatoria en cuanto a los antecedentes que se disponen para sostener la imputación penal en contra del requerido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441, 442, 446 y 447, todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha 8 de octubre de 2025 dictada por el Ministro Instructor Sr. Jean Pierre Matus Acuña, y en su lugar se dispone que se sustituye la medida cautelar de detención previa que pesa sobre el requerido Joaquín Ignacio Muñoz Castillo por la de firma quincenal y arraigo nacional, toda vez que por medio de éstas es posible asegurar los fines del procedimiento y a la vez evitar la fuga del requerido. Dese orden de libertad respecto de Joaquín Ignacio Muñoz Castillo si es que no estuviese privado de ella con motivo u ocasión de otra causa. El referido Ministro Instructor impetrará todas las providencias necesarias para los efectos de cumplir con lo resuelto en esta resolución judicial. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°42855-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441, 442, 446 y 447, todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha 8 de octubre de 2025 dictada por el Ministro Instructor Sr. Jean Pierre Matus Acuña, y en su lugar se dispone que se sustituye la medida cautelar de detención previa que pesa sobre el requerido Joaquín Ignacio Muñoz Castillo por la de firma quincenal y arraigo nacional, toda vez que por medio de éstas es posible asegurar los fines del procedimiento y a la vez evitar la fuga del requerido. Dese orden de libertad respecto de Joaquín Ignacio Muñoz Castillo si es que no estuviese privado de ella con motivo u ocasión de otra causa. El referido Ministro Instructor impetrará todas las providencias necesarias para los efectos de cumplir con lo resuelto en esta resolución judicial. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N°42855-2025.

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, conforme lo regulado en el artículo 447 del Código Procesal Penal, la defensa del requerido Joaquín Ignacio Muñoz Castillo solicitó la sustitución de la medida cautelar de detención previa dispuesta en su contra y materializada con fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, por la de firma qui

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