C.A. de Santiago

NAVARRO OLIVARES MARCELO CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECION DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

1516-2024

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: Que en estos autos rol Nº 1.516-2024 de esta Corte Suprema, el reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación formulada de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. N° 2.665, de 20 de octubre de 2022, por la que se desestimó la reconsideración deducida en contra de Resolución D.G.A. Región de Valparaíso N° 1.779, de 15 de octubre de 2020, que acoge la denuncia presentada en contra de Marcelo Navarro Olivares, ordenando el cese inmediato de la extracción de aguas subterráneas por sobre el derecho de aprovechamiento constituido en la captación que describe, así como también dispone la aplicación de una multa a beneficio fiscal del cuarto grado con un incremento del 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código de Aguas, ascendente a 705 U.T.M. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el contener decisiones contradictorias, vicio que se configura toda vez que aun cuando la dilación en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la reclamada, excedió el plazo que autoriza la ley, perdiendo con ello la posibilidad de aplicar una sanción, pues operó el decaimiento administrativo, lo cierto es que, los sentenciadores desestimaron dicha alegación sobre la base de considerar que el referido proceso concluyó con la dictación de la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso N° 1.779, de 15 de octubre de 2020, que aplicó al reclamante una multa de 705 U.T.M., según se lee del considerando quinto, en circunstancias que la resolución de término del procedimiento no es otra que aquella que resuelve la reconsideración prevista en el artículo 136 del Código de Aguas, es decir, la Resolución D.G.A. N° 2.665, de 20 de octubre de 2022, tal como quedó asentado en el fundamento primero del

Fallo

fallo impugnado y en la parte resolutiva del mismo, de tal suerte que, no podía menos que ser acogida la alegación de decaimiento administrativo, teniendo en cuenta que transcurrió en exceso el plazo de 30 días que dicho precepto legal establece para la resolución de dicho recurso. Segundo: Que la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie, toda vez que éste tiene sólo una decisión: desestimar la reclamación. En consecuencia, no es posible que se configure el vicio esgrimido en el recurso, siendo imprescindible señalar que la circunstancia de contener el fallo razonamientos contradictorios no constituye el vicio invocado, sin perjuicio que, eventualmente, pueda constituir otra causal de casación. Tercero: Que, por lo demás, resta señalar que lo resuelto por los sentenciadores en ningún caso se relaciona con la adopción de decisiones que se destruyen las unas a las otras, sino con una cuestión diversa como es el hecho de reconocer que el procedimiento sancionatorio concluye con la resolución del Director Regional respectivo que decide sobreseer o aplicar sanciones, toda vez que ese es el acto administrativo que cierra el procedimiento sancionatorio, dando origen al proceso recursivo contemplado en la ley, que consta de e

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos rol Nº 1.516-2024 de esta Corte Suprema, el reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación formulada de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. N° 2.665, de 20 de o

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