EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/EMPRESA COMERCIAL Y TURÍSTICA GRUPO ARUMA LIMITADA
Rol
25296-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Sólo se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Andrés Cornejo Aguilera, actuando en representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), e interpone recurso de protección en contra de Empresa Comercial y Turística Grupo Aruma Ltda., representada por Alejandra Paola Vargas Alonso, por haber incurrido en vías de hecho que impiden el libre ejercicio de los derechos de dominio y servidumbres de tránsito de la recurrente, mediante el cobro indebido de $2.500 a cada pasajero que desee ingresar a las dependencias de EFE y la instalación de obstáculos que impiden la libre circulación por el Lote Central y las servidumbres válidamente constituidas. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que desconocen los legítimos derechos de propiedad de EFE sobre el Lote 3 del Recinto Estación Central del ferrocarril Arica-La Paz y las servidumbres de paso perpetuas constituidas a su favor, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República, que garantizan a todas las personas el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por lo que solicita que se ordene a la recurrida y a su personal que se abstengan de incurrir en nuevas vías de hecho que afecten los derechos constitucionales de la recurrente, comprendiendo en particular cualquier medida que impida el libre tránsito del personal de EFE y sus pasajeros por el Lote Central y por el terreno sobre el cual está constituida la servidumbre, especialmente durante el servicio del 10 de mayo de 2025; que la recurrida y su personal deberán abstenerse en el futuro de cualquier conducta que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos de EFE sobre el Lote Central y las servidumbres que a él acceden, permitiendo sin restricciones la realización de las actividades propias del giro de EFE.
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Pablo Andrés Cornejo Aguilera, actuando en representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en contra de Empresa Comercial y Turística Grupo Aruma Ltda., representada por Alejandra Paola Vargas Alonso, quien deberá permitir el tránsito de los pasajeros y trabajadores de la recurrente a través de la servidumbre de paso, removiendo los obstáculos o límites físicos que ha implementado; lo que informará a la Corte de Apelaciones de Arica, dentro de décimo día. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales. Rol Nº 25.296-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Sólo se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Andrés Cornejo Aguilera, actuando en representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), e interpone recurso de protección en contra de Empresa Comercial y Turística Grupo Aruma Ltda., repre
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