C.A. de Rancagua

RECURRENTE:ISRAEL PATRICIO OLIVARES GUTIERREZ:RECURRIDOS:MONICA ISABEL VARGAS SALGADO Y OTROS

Rol

30010-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, comparece don Israel Patricio Olivares Gutiérrez, e interpone recurso de protección en contra de la segunda sala, integrada por doña Mónica Isabel Vargas Salgado, don Matías Espinoza Alarcón y don Alex Risco Rosas, del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por haber sido objeto de un proceso disciplinario que culminó con su expulsión de la referida asociación; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se le impidió ejercer una defensa adecuada, no fue debidamente notificado de los cargos en su contra, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, particularmente el debido proceso, por lo que solicita se invalide el proceso disciplinario y se le permita defenderse adecuadamente ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, comparece don Alex Mauricio Risco Rosas, abogado, funcionario público, por sí y en representación de doña Mónica Isabel Vargas Salgado y don Matías Rolando Espinoza Alarcón, todos integrantes de la segunda sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (ANFFOS), quienes solicitan el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho mencionados en su presentación, entre los cuales destaca que el recurrente no especificó los derechos fundamentales afectados ni las normas constitucionales correspondientes. A su vez, tanto doña Mónica Isabel Vargas Salgado como don Matías Rolando Espinoza Alarcón ratifican y reiteran los argumentos de don Alex Risco Rosas. Tercero: Que, como reiteradamente se sostiene, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Israel Patricio Olivares Gutiérrez, en contra de la segunda sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. Rol Nº 30.010-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Valderrama y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, comparece don Israel Patricio Olivares Gutiérrez, e interpone recurso de protección en contra de la segunda sala, integrada por doña Mónica Isabel Vargas Salgado, don Matías Espinoza Alarcón y don Alex Risco Rosas, del Tribuna

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