CARLOS EDGARDO SOBARZO VERA / LUIS ALADIN CORONADO OPORTO
Rol
24056-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Carlos Edgardo Sobarzo Vera, e interpone recurso de protección, exponiendo que don Luis Aladín Coronado Oporto ha cercado el camino de servidumbre común, instalado un portón con llave de acceso exclusivo, ha construido una bodega que obstruye el paso vehicular y ha eliminado el cerco divisorio entre ambos predios, actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que impiden el libre acceso a su propiedad y limitan el ejercicio de las facultades esenciales del dominio, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°24. Solicita se ordene la apertura inmediata del camino y su habilitación, que permita el libre tránsito sin hostigamientos ni apremios, debiendo el recurrido retirar el portón o, en subsidio, entregar las llaves del mismo, se le ordene desarmar la bodega que bloquea el camino de acceso a su terreno y, adicionalmente se le ordene reconstruir el cerco que separa ambos terrenos. Segundo: Que, el señor Coronado Oporto evacúa un informe señalando que tiene domicilio en la Reserva Cora N° 10 del proyecto de parcelación, conforme se indica en el plano acompañado, sosteniendo que el camino común objeto del recurso, denominado "camino acceso" en el plano, se encuentra expedito para uso vecinal. Argumenta que el recurrente pretende acceder a su predio por la entrada principal del suyo, no obstante existir camino y comunicación directa entre la propiedad del recurrente y el acceso público. Invoca las disposiciones sobre servidumbre de paso por necesidad, señalando que la ley exige que el predio carezca de acceso a la vía pública para justificar tal servidumbre. Sostiene que la Reserva Cora N°11 colinda en todo su deslinde norte con el camino público, lo que acredita mediante fotografías e imagen satelital que demuestran que dicha propiedad no se encuentra sin acceso a la vía pública, sino que el recurrente prefiere mantenerlo cercado y utilizar el acceso de su predio. Tercero: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, en particular por las fotografías acompañadas, y de los propios dichos del recurrido, quien reconoce la existencia del portón y justifica su instalación en cuanto a que se trata de su propiedad y en que el recurrente tendría otro camino para ingresar a su predio, consta que el recurrido instaló un portón con candado en el camino que constituye el acceso al predio del recurrente, dando así cuenta de la existencia de un camino que se encuentra actualmente cerrado. Cuarto: Que, en ese orden de cosas, forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, esto es, cerrar el acceso al camino utilizado por el recurrente, impidiéndole su libre paso, cualquiera sea la naturaleza de ese camino, constituye una alteración del statu quo vigente, incurriendo el recurrido en una actuación que resulta con
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Carlos Edgardo Sobarzo Vera, en contra de don Luis Aladín Coronado Oporto, quien deberá permitir el tránsito del recurrente a través del camino que cerró, removiendo los obstáculos y entregando las llaves del portón instalado en dicho lugar; lo que informará a la Corte de Apelaciones de Valdivia, dentro de tercero día, sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en cuestión. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar el fallo impugnado, por considerar que no está acreditado el carácter público del camino, toda vez que el recurrido alega que es de su propiedad y que el recurrente tiene acceso al camino público, sin necesidad de atravesar el predio del recurrido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. Rol Nº 24.056-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Carlos Edgardo Sobarzo Vera, e interpone recurso de protección, exponiendo que don Luis Aladín Coronado Oporto ha cercado el camino de servidumbre común, instalado
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