CLUB PALESTINO/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES (VISTA EN POS DEL ING. CORTE PROTECCIÓN 12387-2024)
Rol
32757-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 32.757-2025, caratulados “Club Palestino/I Municipalidad De Las Condes”, de conformidad con lo dispuesto se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en lo principal de su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio formal correspondiente a la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, argumentando que en ningún punto del fallo se verifica un análisis concreto, detallado o valorativo de los documentos acompañados, tales como el informe en derecho que sostiene la exención del permiso de edificación, los correos electrónicos de la DOM que confirmaban tal exención, ni menos el informe evacuado por el Fiscal Judicial de la propia Corte, que reconoce expresamente que las obras en cuestión se enmarcan dentro de las excepciones del artículo 5.1.2 OGUC, en consecuencia la sentencia impugnada omite las consideraciones de hecho y de derecho al omitir la valoración de la prueba rendida. Tercero: Que, en relación con referida causal invocada, de la mera lectura de los
Fundamentos
fundamentos de ésta, queda en evidencia que la sentencia no incurre en el vicio que le fuera imputado por el reclamante, ya que no es efectivo que carezca de consideraciones de hecho y de derecho, sino que al rechazar la reclamación presentada, desarrolla una argumentación contraria a la tesis de la recurrente de casación. Cuarto: Que, en consecuencia, queda en evidencia que no se configura en la especie el vicio de nulidad formal alegado, de modo que el recurso no podrá prosperar, en este punto. Quinto: Que, acorde a lo razonado, el recurso de casación en la forma no será admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, la recurrente denunció la infracción de los artículos 116 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, artículos 1698 y 1700 del Código Civil y artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Señala que en el
Fallo
fallo se verifica un análisis concreto, detallado o valorativo de los documentos acompañados, tales como el informe en derecho que sostiene la exención del permiso de edificación, los correos electrónicos de la DOM que confirmaban tal exención, ni menos el informe evacuado por el Fiscal Judicial de la propia Corte, que reconoce expresamente que las obras en cuestión se enmarcan dentro de las excepciones del artículo 5.1.2 OGUC, en consecuencia la sentencia impugnada omite las consideraciones de hecho y de derecho al omitir la valoración de la prueba rendida. Tercero: Que, en relación con referida causal invocada, de la mera lectura de los fundamentos de ésta, queda en evidencia que la sentencia no incurre en el vicio que le fuera imputado por el reclamante, ya que no es efectivo que carezca de consideraciones de hecho y de derecho, sino que al rechazar la reclamación presentada, desarrolla una argumentación contraria a la tesis de la recurrente de casación. Cuarto: Que, en consecuencia, queda en evidencia que no se configura en la especie el vicio de nulidad formal alegado, de modo que el recurso no podrá prosperar, en este punto. Quinto: Que, acorde a lo razonado, el recurso de casación en la forma no será admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, la recurrente denunció la infracción de los artículos 116 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, artículos 1698 y 1700 del Código Civil y artículo 426 del Código de Proc
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1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 32.757-2025, caratulados “Club Palestino/I Municipalidad De Las Condes”, de conformidad con lo dispuesto se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la
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