C.A. de Santiago

TRANSPORTES Y COMERCIAL LACASIA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

32210-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 32.210-2025, caratulados “Transportes y Comercial Lacasia SpA con Ilustre Municipalidad de La Reina”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Transportes y Comercial Lacasia SpA, en contra de la Municipalidad de La Reina, por la dictación del Decreto N°2783 que ordena la clausura del local comercial de Avenida Egaña N°322 de esa comuna. Segundo: Que, como primer arbitrio de nulidad sustancial, se denuncia que el fallo habría incurrido en una errónea aplicación del artículo 20 de la Ley N° 19.925, en relación con el artículo 4 del mismo cuerpo legal, y del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que tal yerro se habría producido porque la condena de la Sra. Sylvia Inostroza Garzotto no es aplicable a la sociedad como causal de inhabilidad para la renovación de la patente de alcoholes. Explica que el numeral 3 del artículo 4°, que prohíbe la concesión de la autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que hayan sido condenadas por crímenes o simples delitos, se refiere al titular de la patente, es decir, la persona jurídica o su representante legal, si la inhabilidad le fuera directamente imputable en el marco de la personería. En este caso, la patente se otorgó a una sociedad y la señora Sylvia Inostroza Garzotto no es la titular de ella ni se ha demostrado que sea la representante legal de la sociedad. Afirma que, al extenderse la inhabilidad a un tercero como en la especie, se realiza una interpretación extensiva y analógica a una norma de carácter restrictivo, con lo que se priva a la recurrente de ejercer una actividad económica lícita. Sostiene que tal derec

Fallo

fallo habría incurrido en una errónea aplicación del artículo 20 de la Ley N° 19.925, en relación con el artículo 4 del mismo cuerpo legal, y del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que tal yerro se habría producido porque la condena de la Sra. Sylvia Inostroza Garzotto no es aplicable a la sociedad como causal de inhabilidad para la renovación de la patente de alcoholes. Explica que el numeral 3 del artículo 4°, que prohíbe la concesión de la autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que hayan sido condenadas por crímenes o simples delitos, se refiere al titular de la patente, es decir, la persona jurídica o su representante legal, si la inhabilidad le fuera directamente imputable en el marco de la personería. En este caso, la patente se otorgó a una sociedad y la señora Sylvia Inostroza Garzotto no es la titular de ella ni se ha demostrado que sea la representante legal de la sociedad. Afirma que, al extenderse la inhabilidad a un tercero como en la especie, se realiza una interpretación extensiva y analógica a una norma de carácter restrictivo, con lo que se priva a la recurrente de ejercer una actividad económica lícita. Sostiene que tal derecho solo puede ser limitado por ley. Tercero: Que, en un segundo capítulo de casación en el fondo, la recurrente denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, al haberse incurrido en una valoración arbitraria del contenido de la sentencia penal y del Oficio

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 32.210-2025, caratulados “Transportes y Comercial Lacasia SpA con Ilustre Municipalidad de La Reina”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en e

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