LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONTRUCCIÓN LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
32580-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°32.580-2025, caratulados “Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, sobre procedimiento ordinario por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que rechazó el entorpecimiento en la prueba pericial alegado por la demandante, por encontrarse vencido el término probatorio. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciocho de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº32.580-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciocho de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº32.580-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°32.580-2025, caratulados “Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, sobre procedimiento ordinario por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado da
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