C.A. de Coyhaique

PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

39373-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Gonzalo Palacios García, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 25409508 de 4 de agosto de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo, en primer lugar se encuentra viciado, porque no fue notificado del proceso seguido en su contra a pesar de haber aportado su correo electrónico. Añade que, igualmente, se desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, lo hizo por la graves situación política y social que vive su país y que, en la actualidad, aunque de manera informal, mantiene una relación laboral en una barbería de la ciudad de Coyhaique, además de no registrar antecedentes penales en Chile. Segundo: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos, que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile, desde que no evacuó sus descargos ante el Servicio habiendo sido notificado al domicilio como al correo electrónico que este entregó para dichos efectos. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente, en cuanto a la forma de notificación, que el artículo 132 de la Ley N° 21.325 prescribe que “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación”. En la especie, el recurrido cumplió dicha diligencia, remitiendo a la reclamante, el oficio ordinario N° 73762251 de 15 de julio de del año en curso, que daba cuenta del inicio del procedimiento en estudio, al domicilio y al correo electrónico entregado por el actor a la autoridad al momento de autodenunciarse y conforme se lo permite el artículo 166 N° 5 de la Ley N° 21.325 y cuyo envió consta en autos. Cuarto: Que, en relación con lo sustantivo de la controversia, el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control mig

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de Resolución Exenta N°25409508, de cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.373-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Gonzalo Palacios García, ciudadano

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica