CHILITO/DELEGACION PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
40610-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, juntamente con la prohibición de ingreso al país, debido a que fue denunciado y formalizado por infracción a la ley 20.000, lo que configura la infracción del artículo 30 en relación con el artículo 26 N°2 del D.S. N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, habiendo sido con posterioridad condenado por dicho ilícito con pena privativa de libertad. Segundo: Que para resolver se debe tener presente que la normativa vigente a dicha época prescribía que la Intendencia de la Región de Antofagasta, contaba con la facultad que le fue delegada por el Ministerio del Interior mediante el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N°818, el cual establecía: 1.- Delegase en los señores Intendentes Regionales del país, la facultad de disponer la medida de expulsión a: b) Los extranjeros infractores al artículo N° 146 del D.S. 597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo N°158 del Decreto Supremo en referencia. Asimismo, el artículo 26 N° 2 del Decreto Supremo N°597 de 1984 señala: Artículo 26°. - Se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 2. Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Los cuales se ratifican con los artículos 15 N° 2 y 27 del Decreto Ley N° 1094 en lo relativo a las causales de expulsión de un extranjero que se dediquen al comercio de tráfico ilícito de drogas y en 127 N°1 d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N°617 de 10 de febrero de 2014, emanado de la Ex Intendencia II Región. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.610-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dej
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